En aras de estimular la creación audiovisual y el desarrollo de esta industria, Madrid está trabajando en una nueva ordenanza de rodajes con el objetivo de regular esta actividad y facilitar los trámites, aspirando a ser la capital de los rodajes de Europa. ¿Quieres formar parte de esta transformación? ¿Sabes que existen diferentes permisos de estancia en España, entre ellos una residencia especial, para el personal del sector audiovisual? Continúa leyendo…
En un primer momento, existen tres tipos de permisos que puedes solicitar si estás interesado en venir a España para desarrollar una actividad audiovisual:
Los trabajadores del sector audiovisual que se desplacen a España con este permiso podrán permanecer un período máximo de 90 días en el territorio, en cualquier período de 180 días.
Si ya te encuentras en España realizando este tipo de actividades y necesitas extender el visado hasta un plazo de 180 días, por causas que no estuvieron previamente planificadas, la empresa solicitante deberá solicitar la autorización de estancia para el sector audiovisual ante la Unidad de Grandes Empresas. Esta solicitud debe efectuarse, al menos, 30 días antes de que se cumpla el plazo de 90 días desde la fecha de entrada en el espacio Schenghen.
Para realizar actividades que superen el plazo de 90 días, no será suficiente con la tramitación de un visado de turismo o autorización de estancia de 90 días, sino que deberá tramitarse un visado de estancia para el sector audiovisual, el cual extiende el tiempo permitido a 180 días.
Junto con la solicitud de visado, se deberá presentar la siguiente documentación:
Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en un plazo de diez días hábiles.
La concesión del visado de estancia para el sector audiovisual constituirá título suficiente para permanecer y desarrollar la actividad prevista durante su vigencia en España.
1. La empresa española o su representación legal, podrán presentar la solicitud junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos correspondientes ante la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. La tramitación de las autorizaciones de residencia se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos. Su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.
3. El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.
4. Cuando el extranjero se encuentre fuera del territorio de España, una vez obtenida la resolución deberá obtener el correspondiente visado.
Tendrá una vigencia igual a la duración de su contrato. La duración máxima será de dos años, pero es prorrogable por periodos de dos años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo para la concesión de estas residencias del personal audiovisual.
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