Tipo de autorización

La autorización de estancia por prácticas no laborales habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para realizar prácticas no laborales, en un organismo o entidad pública o privada o un centro de formación profesional reconocido oficialmente, en el marco de un convenio elaborado a tal fin.

Requisitos para la autorización de estancia por prácticas no laborales

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. O, familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitari.
  2. No tener prohibida la entrada en España.
  3. Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país. Y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM. Salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  4. Contar con un seguro médico.
  5. En el supuesto de menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  6. Realizar las prácticas en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada.
  7. Haber sido admitido en una empresa pública o privada. O en un centro de formación profesional reconocido oficialmente, basándonos en el citado convenio.
  8. En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
    1. Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales.
  9. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

Documentación exigible para la autorización de estancia por prácticas no laborales

Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos. Y además, exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  1. Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
  2. Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  4. En el supuesto de ser menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  6. Copia del Convenio firmado con entidad pública o privada.
  7. Documentación acreditativa de haber sido admitido en empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.
  8. Si la duración de la estancia supera los seis meses:
    1. Certificado médico.
    2. Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales.

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. Y también por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Salvo en el caso en que haya sido apostillado según el Convenio de la Haya. Y, salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

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Neyvi Tolentino

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