Esta semana el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó la Instrucción 5/2020 relacionada a la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo. Aborda una flexibilización de las condiciones con base a las cuales un extranjero puede renovar su autorización de residencia y/o trabajo en España. Su fin es evitar la irregularidad sobrevenida de extranjeros afectados por la crisis del COVID-19.
Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar. Esto sería en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.
En relación con los distintos supuestos cabe aplicar lo siguiente:
Se recuerda que lo relevante es que se acredite la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva. Sin que sean relevantes a efectos de la renovación, las eventuales interrupciones/suspensiones de la misma con ocasión de la declaración del estado de alarma. En concreto, aquellas interrupciones producidas como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España ante el cierre de fronteras. En los supuestos en los que el extranjero, titular de la autorización, se encontrase fuera de España y no hubiera podido regresar.
La continuidad de la actividad se entenderá acreditada si el extranjero que solicita la renovación hubiese percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero en el momento de esta solicitud ya ha retomado su actividad.
A los efectos de acreditar “el cumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión de una autorización inicial”. La relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización se entenderá que continúa en aquellos casos en los que el extranjero se encuentre afectado por un ERTE. En estos casos, se entenderá que el extranjero no ha dejado de cumplir las condiciones de entrada y residencia en el territorio español como profesional altamente cualificado.
En relación con los requisitos que debe cumplir el reagrupante o su cónyuge o pareja. Es decir, “que cuente con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM. A dichos efectos serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social y resultará de aplicación lo siguiente:
No obstante, este porcentaje se verá reducido al 60%-75% del IPREM, en todo caso, cuando se trate de renovación de reagrupación familiar de menores, así como en el caso de renovación de reagrupación de otros familiares. La reducción se aplicará en atención al número de miembros que integren la unidad familiar.
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