En este artículo encontrará la información que necesita para la inscripción de nombres para nacionalizado español y también de apellidos.
En el caso de los nombres para nacionalizado español, la norma general es que en la inscripción de nacimiento en el Registro español de un extranjero, ha de consignarse como nombre propio el que aparezca en la certificación extranjera de nacimiento que sirva de titulo para la inscripción. Esto podrá ser distinto en el caso de que se pruebe la utilización de otro nombre propio. Sin embargo, la Ley estipula que el interesado debe mantener el nombre que viniere usando el interesado. Aunque no fuere de uso corriente será completado o cambiado si infringe las normas establecidas.
Hay ciertas prohibiciones que aplican para todos los ciudadanos españoles. Si el nombre que consta en la certificación del Registro local o el usado por el interesado se encuentra incluido en alguno de estos supuestos, ha de ser sustituido por otro ajustado a las normas españolas. Habrá que sustituirlo por el usado habitualmente. En su defecto, por el elegido por el interesado o su representante legal, y, en último término, por uno impuesto de oficio.
En el caso de nombres propios que consten en un sistema de escritura distinto al propio del castellano, se consignarán mediante su transcripción. De esta forma, se buscará una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres escritos con caracteres latinos, cabría hacer adaptaciones ortográficas para facilitar su escritura y fonética. Por ejemplo, supuestos en que el nombre original tuviese varias consonantes seguidas.
Al extranjero que adquiere la nacionalidad española se le atribuyen los apellidos determinados por la filiación, según lo establecido por la ley española. Si esta filiación es conocida y si los progenitores no han acordado, antes de la inscripción, la inversión del orden de los apellidos se harán constar de la siguiente manera:
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