Para el otorgamiento de permiso de residencia de apátridas, indocumentados, asilados y refugiados se deben cumplir una serie de condiciones.
El Ministerio del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que carecen de nacionalidad. Además, deben reunir los requisitos previstos en el Estatuto de Apátridas. Se les expedirá la documentación prevista en el artículo 27 de la citada Convención.
El estatuto de apátrida comportará el régimen específico que reglamentariamente se determine.
El extranjero que manifieste que por cualquier causa, distinta de la apatrída, no puede ser documentado por ningún país y que desea ser documentado por España, podrá excepcionalmente obtener un documento que acredite su inscripción en las dependencias. En todo caso, se denegará la documentación solicitada cuando el peticionario esté incurso en algunos de los supuestos de la ley de extranjería.
Los extranjeros con dicha inscripción que deseen permanecer en España, deberán instar la concesión de permiso de residencia. También podrán solicitar la concesión de permiso de trabajo, en las mismas condiciones que los demás extranjeros.
Los que deseen viajar al extranjero serán además provistos de un título de viaje.
La resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante. Por lo tanto, tendrá derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, de conformidad con lo dispuesto en la ley reguladora del derecho de asilo. Dicha condición supondrá su no devolución ni expulsión en los términos sobre el Estatuto de los Refugiados.
El derecho de asilo consiste en la no devolución ni expulsión y en la adopción de las siguientes medidas durante el tiempo en que subsistan las circunstancias que motivaron la solicitud de asilo:
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