El BOE ya publicó la resolución por la que el Ministerio prorroga hasta septiembre de 2021 el plazo para completar expedientes de nacionalidad sefardí. Esta medida surge como consecuencia de la cancelación de los exámenes CCSE alrededor del mundo y la imposibilidad de viajar a España.
En septiembre del año pasado, la Administración, amplió por un año el plazo para aportar los certificados judíos y tomar el examen CCSE. Sin embargo, las circunstancias actuales y la cantidad de solicitudes que no han sido completadas han motivado al Ministerio a realizar otra prórroga. La Administración prevé que esta extensión permita a las personas subsanar los requisitos faltantes en sus solicitudes. Así como, realizar la firma del acta de notoriedad a aquellas personas que debido al estado de alarma no han podido hacerlo. Por último, el documento expresa que en base a la evolución de la pandemia se podría considerar una nueva prórroga.
Aquellas personas que no han presentado el examen CCSE del Instituto Cervantes, podrán entregar el certificado de aprobación APTO hasta septiembre del 2021. En cuanto a aquellos que no han podido realizar la firma del acta de notoriedad, por la imposibilidad de ingresar a territorio español, tendrán oportunidad de hacerlo durante el plazo antes mencionado.
Es importante aclarar que esta prorroga no implica una extensión de la Ley 12/2015 y tampoco la posibilidad de realizar solicitudes nuevas. Recordamos que dicha ley caducó el pasado 1 de octubre y que las prórrogas dictadas por la Administración, sólo permiten la incorporación a posterior de los certificado APTO de los exámenes CCSE y DELE; y del certificado judío sefardí emitido por la Federación de Comunidades Judías de España.
¿Quieres saber el estado de tu expediente?
Te indicamos los aspectos a resaltar acerca de la resolución por la que El Ministerio prorroga hasta septiembre de 2021 el plazo para completar expedientes de nacionalidad sefardí:
Recordamos que los expedientes serán válidos sólo si cumplen los tres requisitos fundamentales, a demás de los otros solicitados por la Ley 12/2015:
Diariamente nos consultan si existe la posibilidad de obtener un pasaporte europeo por ser descendiente sefardí.
A pesar de que la Ley 12/2015 ya caducó, es posible tramitar a través de España la nacionalidad con el procedimiento anterior a dicha Ley. Hablamos de la carta de naturaleza, procedimiento por el cual se solicitaba anteriormente la ciudadanía para aquellos que demostraban su descendencia sefardí. Hay que destacar que no se trata de un procedimiento nuevo y que en Tolentino Abogados lo hemos retomado para aquellos que desean aplicar por España.
Adicionalmente, recordamos que Portugal también dispone de una Ley que permite obtener la ciudadanía portuguesa al demostrar la descendencia sefardí. Este trámite esta vigente, pero recientemente se ha realizado una propuesta de modificación que exigiría a los aplicantes residir durante dos años en el país. Por lo tanto, recomendamos a todos los interesados que apliquen lo antes posible para evitar los nuevos requisitos.
Si tienes preguntas sobre como puedes beneficiarte con esta prorroga, puedes contactarnos haciendo clic en los botones de cita y nuestros expertos resolverán todas tus dudas.
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hola , quisIera informarme por favor si mis apellidos tienen vínculos con sefarditas: Woodman, OLAECHEA, ALVA, DIAZ, CUADROS.
Estimado Luis, le indicamos que para optar a la nacionalidad por origen sefardí nuestros expertos realizan un estudio genealógico, documentando cada generación. No es suficiente con saber que su apellido proviene de España o Portugal. Es necesario acreditar que sus ancestros fueron judíos Sefardíes expulsados y perseguidos. Por tanto, si desea comenzar con el proceso y realizar su investigación de apellidos, deberá agendar cita con nuestros expertos en https://www.tolentinoabogados.com/citas . Un cordial saludo