En este artículo explicamos todo lo que se debe tener en cuenta para el viaje de menores extranjeros no acompañados.
Esta situación contempla al extranjero menor de dieciocho años que llegue a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, apreciándose riesgo de desprotección del menor, mientras tal adulto responsable no se haya hecho cargo efectivamente del menor, así como a cualquier menor extranjero que una vez en España se encuentre en aquella situación, sin perjuicio de la posibilidad de que el menor extranjero no acompañado pueda cumplir los requisitos establecidos en los artículos 59 y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero o en la normativa española en materia de protección internacional.
Cuando los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad localicen a menores extranjeros no acompañados cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad por razón de su documentación o de su apariencia física, éste será entregado a los servicios de protección de menores competentes. Se le prestará la atención inmediata que precise. Además, se pondra tal hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad. Para ello deberán colaborar las instituciones sanitarias oportunas que realizarán las pruebas necesarias.
Igualmente, se dará conocimiento de la localización del menor al Delegado del Gobierno por razón del territorio donde se encuentre.
Determinada la edad, si fuese un menor, el Ministerio Fiscal decidirá su puesta a disposición de los servicios de protección de menores. Además, se dará conocimiento de ello al Delegado o Subdelegado del Gobierno correspondiente.
La entidad de protección le informará al menor del contenido básico del derecho a la protección internacional. Y, además del procedimiento previsto para su solicitud, así como de la normativa vigente en materia de protección de menores.
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