Todos aquellos profesionales extranjeros, enmarcados en potenciar investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), podrán solicitar una autorización de residencia en España para formarse en este aspecto, siempre que cumplan los requisitos que presentamos a continuación.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece la posibilidad de obtener una autorización de residencia válida en todo el territorio nacional para formación, investigación, desarrollo e innovación, con el objetivo de facilitar la entrada en España de extranjeros de fuera de la Unión Europea que deseen realizar actividades de formación e investigación, tanto en el ámbito público como en el privado.
La entidad en la que esté adscrito el profesional, investigador o profesor deberá solicitar la autorización en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Una vez concedida la autorización, si el interesado se encuentra fuera de España, deberá solicitar un visado de entrada en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.
Los requisitos generales son los siguientes:
Por su parte, los requisitos específicos, basados en acreditar en qué supuesto de los incluidos en el artículo 72 de la Ley 14/2013 se encuentra la entidad contratante, son los siguientes:
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