In Información legal, Internamiento y expulsión

Si te encuentras en España en situación irregular la Policía puede ejecutar tu internamiento y expulsión del país.

La expulsión

La policía puede detenerte, porque la Ley de Extranjería española dice que es una infracción grave, estar en España sin permiso de trabajo y residencia (es decir, sin papeles). Si la Policía te detiene por la calle, normalmente, será por esta razón. Te llevarán a Comisaría y te iniciarán un expediente de expulsión,  aquí le explicaremos en que consiste la expulsión y las características del mismo.

  1. La expulsión del territorio nacional es una sanción que aplica la autoridad administrativa a los extranjeros/as que están en situación irregular en España (art. 57.1 LEx). La Ley de Extranjería establece diversas causas para expulsar a un extranjero/a (art. 54.1 a) y b) y art 53 a), d) y f) de la LEx.).
  2. Un extranjero/a está en situación irregular cuando:
    • Carece de visado temporal o ha expirado su plazo.
    • No ha obtenido la prórroga de estancia.
    • Carece de autorización de residencia o la tiene caducada más de 3 meses.
    • Y siempre que el extranjero/a no hubiera solicitado la renovación en los tres meses posteriores a la pérdida de vigencia de la resolución (art. 53.a LEx).

La autorización de residencia debe considerarse aprobada si en tres meses la Administración no responde a la solicitud (art. 54.10 REx). Si la administración deniega la renovación es recomendable:

  • Recurrir esta decisión mediante un recurso de alzada (art. 114.2 Ley 30/92) y b) Solicitar un permiso para permanecer en el territorio hasta que se resuelva el recurso. Contra la resolución del recurso de alzada cabe el recurso contencioso-administrativo (art. 115.3 Ley 30/92).
  • El extranjero/a que carece de permiso de residencia puede ser detenido por la policía para tramitar su expediente de expulsión mediante el procedimiento preferente. (La detención no puede superar las 72 horas).

¿Por qué me puede detener la Policía?

  1. Has entrado a España de forma irregular, es decir, en cayucos desde África escondido en coches o camiones, etc.
  2. Has entrado legalmente pero no has obtenido prórroga de estancia (viniste como turista por tres meses y te quedaste).
  3. Tenías Permiso de Residencia pero no has podido renovarlo.
  4. Te encuentras trabajando en España sin haber obtenido autorización para trabajar.
  5. Las sanciones para estos casos son sanciones administrativas, no penales y son:
    • Una multa, o
    • La expulsión del territorio español.

¿Cuándo estoy “sin papeles”?

La vía más común es solicitar una residencia por Circunstancias Excepcionales (conocida como arraigo), tras 3 años de permanencia continuada en España y si tienes un contrato de trabajo. Otras vías son:

  • Necesidad de protección internacional (asilo).
  • Razones humanitarias.
  • Colaboración con autoridades administrativas o judiciales.

Internamiento y expulsión

A continuación explicamos qué debes hacer en caso de tener una orden de internamiento y expulsión.

¿Puedo recurrir la orden de internamiento y expulsión?

Sí. Para recurrir a la orden de internamiento y expulsión puedes presentar:

  1. Un “recurso de reposición” ante la propia Policía en el plazo de un mes.
  2. Acudir directamente al Juez y presentar un recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde que te comunicaron la expulsión.
  3. Tu Abogado te aconsejará y podrá presentar el recurso en tu nombre de forma.

Cuando pago la sanción de multa por estar en España en situación irregular, ¿obtengo un permiso de residencia?

No, cuando pagas la sanción de multa sigues estando en España en situación irregular, pero se “cierra” el expediente de expulsión que te había abierto la policía y puedes solicitar la regularización cuando estés en situación para ello. Por eso es muy aconsejable que pagues la multa.

Si vuelves a ser detenido por estar irregular en España se te volverá a iniciar un expediente de expulsión.

¿Puedo realizar algún trámite para regularizarme si tengo una orden de expulsión?

No. Con una orden de expulsión vigente no puedes regularizarte, tendrás que pedir primero la anulación de la orden de expulsión, que se concederá discrecionalmente dependiendo de cada Oficina de Extranjeros.

¿Cuál es el tiempo máximo que puedes estar en el CIE?

El tiempo máximo es 40 días, aunque puede que estés menos porque la policía intentará expulsarte lo antes posible, una vez que te entreguen la orden de expulsión. Por lo tanto, si saliste del CIE para expulsarte y la expulsión no pudo llevarse a cabo por cualquier motivo, puedes ser reingresado al CIE pero solo por el tiempo que falta para cumplir los 40 días y si existen motivos para creer que podrán expulsarte durante los nuevos días que estés en el CIE; si no es así, no pueden volverte a ingresar en el CIE.

Si cumpliste el plazo máximo legal de 40 días en el CIE, no pueden volverte a internar por el mismo expediente de expulsión, aunque por otros expedientes distintos que te pudieran abrir en el futuro sí. En caso de que no te hayan expulsado, en cuanto salgas del CIE debes acudir a un abogado para presentar un recurso contra tu orden de expulsión en el plazo máximo de dos meses desde que te notificaron la expulsión.

¿Qué ocurre cuando va a terminar el tiempo máximo de tu estancia en el CIE?

Cuando la policía sabe que no va a ser posible llevar a cabo tu expulsión antes de los 40 días (por haber presentado una solicitud de asilo político, porque se desconozca tu verdadera nacionalidad, por no existir un tratado de repatriación con tu país de origen o por un simple retraso en la tramitación de tu expediente), la policía tiene la obligación de ponerte en libertad.

Tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

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