No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:
En el supuesto de que se formalice una solicitud de protección internacional por las personas que se encuentren en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior, no podrá llevarse a cabo la devolución hasta que se haya decidido la inadmisión a trámite de la petición, de conformidad con la normativa de protección internacional.
Tampoco pueden ser devueltas las mujeres embarazadas. Siempre y cuando la medida suponga un riesgo para la gestación o para la salud de la madre.
La devolución será acordada por la autoridad gubernativa competente para la expulsión. Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará la internación. Por lo tanto, la autoridad judicial tomará la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión.
La devolución acordada por contravenir la prohibición de entrada en España conllevará la reiniciación del cómputo del plazo de prohibición de entrada que hubiese acordado la resolución de expulsión quebrantada. Asimismo, toda devolución acordada por entrar ilegalmente en el país llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años.
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