¿Los hijos de peruanos nacidos en España ya no pueden solicitar la nacionalidad española por simple presunción?
El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros. Esto se aplica en el caso de que ambos carezcan de nacionalidad (apátridas). O, si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Por lo tanto, en este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
Hasta el momento era bastante común que los niños nacidos en España hijos de peruanos se acogieran a este supuesto. Para ello, aportaban el certificado consular de que el niño no es peruano. Sin embargo, en los últimos días estamos notando informes de fiscales que se oponen a esta posibilidad porque los fiscales alegan que no es que el niño no pueda ser peruano, sino que los padres no los inscriben como peruanos.
Aquí les dejamos la imagen de hace apenas unos días de un manifiesto al respecto, emitido por el Registro Civil de Barcelona.
Para el inicio del expediente de declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española de un menor, se presentará una solicitud dirigida al Sr. Juez Encargado del Registro Civil, donde los padres indicarán sus datos de identidad y que solicitan la nacionalidad española para sus hijos menores con declaración de valor de simple presunción.
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