Las autorizaciones de residencia en España se acogen a diferentes normativas. Uno de los requisitos es mantener una residencia en España de forma regular. Por lo tanto, las salidas del país durante largos períodos, puede conllevar la extinción del permiso de residencia.
Los permisos de residencia y trabajo se otorgan siguiendo pautas que garantizan el cumplimiento de las normativas de inmigración.
En el caso de permisos de residencia temporales, la residencia se extingue cuando se está fuera de España más de seis meses en un año. Con tarjetas de larga duración, el plazo se alarga a un año de forma continuada fuera de la Unión Europea. Y en el caso de las tarjetas comunitarias permanentes hasta dos años.
Es posible que el extranjero que disfruta de una autorización de residencia esté ya en un supuesto de extinción de dicha tarjeta por encontrarse más de seis meses fuera de España con una tarjeta temporal. Lo normal en estos casos es que dicha persona tenga la tarjeta aún en vigor y la propia administración no conozca que se da esa circunstancia. En este sentido, puede ocurrir que el extranjero vuelva a España y en ningún momento se le ponga problema alguno al no comprobarse la existencia de esa salida por tiempo superior al permitido.
Sin embargo, existe un problema paralelo que es la denegación del embarque por parte de las compañías aéreas. Las aerolíneas se percatan de que el extranjero puede estar dentro de uno de estos supuestos de extinción y deciden no dejar que tomen el vuelo en el momento del embarque.
Las aerolíneas tienen obligación de asumir los gastos de retorno de extranjeros con denegación de entrada a España. Esto ha supuesto un cuidado mayor al asegurarse que sus viajeros cumplan con los requisitos de entrada al país.
En los viajes en los que el extranjero dispone de billete de ida y vuelta no existe gran problema. El viajero ya ha pagado su traslado a España y su retorno al país de origen. Si la denegación de entrada se produce, la devolución puede hacerse con cargo a ese billete de vuelta pagado previamente.
Por el otro lado, el extranjero que posee una autorización de residencia en vigor y que vuelve a España, normalmente no compra un billete de vuelta. El personal de embarque de la aerolínea está informado sobre casos de extinción de tarjetas por estar fuera de España. Por ello se aplica un control riguroso de los extranjeros con tarjeta que vuelven a España. Se rechazarán a aquellos sobre los que exista riesgo de denegación de entrada por haberse extinguido su residencia mientras estaban en su país de origen.
Es importante respetar los tiempos máximos permitidos fuera de España. Para ello se debe tener presente la autorización de residencia con la que se cuenta. De esta forma, el comprar billetes de ida y vuelta puede ser una buena opción. En teoría, minimizan el riesgo de que la aerolínea intervenga. Asimismo, volar con compañías aéreas flexibles puede ser una buena opción.
Muy importante además tener en cuenta que el conseguir el embarque no implica el poder ingresar a España. Si el permiso de residencia está por extinguirse y la autoridad de frontera lo comprueba a la hora de realizar la entrada, puede darse la denegación de la misma. Igual puede darse el caso contrario, en el que la autoridad de frontera permita la entrada a España, pero notifique igualmente el estado del permiso de residencia a la Oficina de Extranjeros.
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