Si estás pensando en contratar a una empleada de hogar extranjera es importante que tengas en cuenta algunos aspectos. Principalmente no es conveniente que hagas la contratación sin darle de alta en la Seguridad Social, puesto que podrían multarte. Además, recuerde que no es posible la contratación de extranjeros en situación irregular. Es decir, solo se podrán dar de alta en la Seguridad Social a personas con residencia legal en España.
Esto afecta a todos los empleados de hogar, tanto a tiempo parcial como a jornada completa, es indiferente el número de horas que trabajen a la semana, así como que sea por periodos alternos. Es obligatorio, por otra parte, que el contrato esté formalizado por escrito y dado de alta en la Seguridad Social. Normalmente los contratos son de una duración mínima de cuatro semanas, pero las partes podrán acordar otro periodo temporal si lo estiman conveniente. Esto es importante de cara a iniciar trámites legales de extranjería, como el de reagrupación familiar, la solicitud de nacionalidad, etc. La no formalización del contrato dará lugar a una multa económica al empleador.
En el caso de contar con varios empleadores, la empleada de hogar extranjera deberá aportar los contratos a tiempo parcial de todos y cada uno de los empleadores así como los medios de vida.
El encargado será el empleador, y deberá de presentar ciertos documentos:
El empleador se hará cargo del total de la cotización, pero habrá de decontar un 3’70% del sueldo del empleado. Si hay varios empleadores, se pagará a partes proporcionales según las horas trabajadas con cada uno.Para pagar a la Seguridad Social se hará por domiciliación bancaria. Es importante estar dado de alta al menos 6 meses al año a la hora de renovar el permiso de residencia etc.
Sí. 30 días naturales al año con los correspondientes días festivos. Aunque siempre las partes podrán pactar cualquier otro término en el contrato.
Si vive en casa del empleador se le podrá descontar una parte, que sería considerado retribución en especie, pero nunca podrá superar el 30% del salario.
Los trabajadores de hogar no tienen derecho a paro, pero si tienen derecho por enfermedad, maternidad y jubilación. También habrá que pagarles por despido improcedente, conforme a la nueva legislación laboral.
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