El desplazamiento temporal de menores extranjeros tendrá naturaleza jurídica de estancia por estudios. También debe estar incluido en programas promovidos y financiados por las Administraciones Públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela y le resultará de aplicación el procedimiento genérico establecido para este tipo de programas (especificado en el apartado anterior), debiendo acreditarse que el menor ha sido admitido en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España.
La estancia acabará al finalizar el curso académico. Salvo que razones excepcionales lo impidan, el menor deberá regresar a su país. En el caso de que desee continuar los estudios por más de un curso académico, se deberá incluir al menor en un nuevo programa.
Documentación para el desplazamiento temporal de menores
La entidad promotora del programa, personalmente, presentará en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a permanecer el menor la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial (EX–14) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la entidad promotora del programa.
- En el supuesto de que el programa se refiera al desplazamiento de más de un menor, se deberá acompañar al impreso de solicitud la relación de los datos personales de cada uno de los menores incluidos en el programa.
- Programa de desplazamiento donde conste: el fin de la estancia, su duración, protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
- Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores.
- Copia del pasaporte completo del menor o título de viaje con vigencia superior al período para el que se solicita el visado.
- Escrito de conocimiento de que la acogida no tiene por objeto la adopción.
- Compromiso de facilitar el regreso al país de origen o procedencia del menor y que el mismo no implica coste para el erario público, salvo que este coste esté asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
- Documentación acreditativa de que el menor está admitido en un centro de enseñanza.
Nota importante: todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado. Y, en caso necesario, deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Para obtener información a este respecto, puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
Procedimiento para el desplazamiento temporal de menores
La entidad promotora del programa, personalmente, deberá presentarse como sujeto legitimado y solicitante del informe.
Lugar: Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a permanecer el menor.
Tasa: se devengará en el momento de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
Modelo 790 Código 052 epígrafe 6.6 “certificados o informes emitidos a instancia del interesado”.
La estancia derivada del desplazamiento con fines de escolarización tendrá la naturaleza jurídica de estancia por estudios.
La estancia acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, el menor deberá regresar a su país. En el caso de que desee continuar los estudios, se deberá incluir al menor en un nuevo programa.