In Información legal, Residencia de menores de edad

Esta información trata sobre los trámites necesarios para obtener la autorización de residencia de menores nacidos fuera de España que cuenten con padres o tutores con residencia legal para vivir en España. Esta solicitud incluye a los menores bajo la tutela del Estado, institución, ciudadanos españoles, o extranjeros con residencia legal.

Requisitos para residencia de menores de edad nacidos fuera de España

  • Acreditar la permanencia del menor continuada en España durante un mínimo de dos años. Y que sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos. Y también los de alojamiento exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
  • Demostrar que el menor, si cumple la edad de escolarización obligatoria, ha estado matriculado en un centro educativo en España.

Documentación para la residencia de menores de edad nacidos fuera de España

Para presentar los siguientes documentos debe cumplir con los requisitos de legalización y traducción de documentos públicos extranjeros. La autorización de residencia para menores no nacidos en España los habilita, una vez alcancen la mayoría de edad, a trabajar sin realizar otro trámite posterior.

  • Impreso de solicitud (modelo oficial EX-01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor.
  • Original y fotocopia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.
  • Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser: Documento Nacional de Identidad (DNI), cuando sea tutelado por ciudadano español, autorización de residencia del padre o la madre en el supuesto de ser hijo o tutelado por un residente legal, documentación acreditativa de la identidad del sujeto legitimado para presentar la solicitud o, en su caso, firma, en el supuesto de estar sujeto a tutela por entidad de protección de menores.
  • Si es hijo de extranjero residente o tutelado por ciudadano español, se debe añadir la documentación que demuestre poseer los medios económicos de vida y recursos necesarios para atender las necesidades económicas del menor.
  • Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma. O, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.

Residencia de menores de edad nacidos fuera de España: ¿Cuáles son las condiciones?

  • La autorización está vinculada a la residencia del padre, madre o tutor del menor.
  • En caso de ciudadanos comunitarios, la duración será de cinco años.
  • La renovación seguirá el procedimiento habitual para la reagrupación de familiares.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el padre, madre o tutor deberá solicitar, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

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