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Grandes cambios en la Ley de Extranjería entraron en vigor el martes 16 de agosto y sin lugar a duda estos cambios beneficiarán a cualquier extranjero en territorio español.

La reforma del Reglamento de Extranjería afecta positivamente al inmigrante que llegue a territorio español y las formas de regularizar su status migratorio.

  • ¿De qué manera se benefician los inmigrantes que viajan a España en condición de estudiante?
  • ¿Cómo serán ahora las contrataciones en país de origen?
  • ¿Cuáles son los cambios en las residencias de arraigo social y laboral?

Las modificaciones técnicas de la reforma ayudará en el camino del emprendimiento, oportunidad de trabajo para los estudiantes, reagrupación de familiares, así como la regularización de los extranjeros.

En este artículo les compartimos de forma resumida los cambios de esta reform

Principales modificaciones recogidas en la reforma

1. Visado de estudios

Anteriormente, cualquier extranjero con un visado de estudiante podía trabajar como máximo 20 horas semanales mientras completaba su formación.

Con la nueva reforma de la ley de extranjería, se aumenta este rango de 20 a 30 horas semanales, favoreciendo a que los estudiantes puedan generar ingresos más fácilmente mientras estudian. 

Podrán trabajar siempre y cuando estos visados de estudios sean:

  • Estudios superiores.
  • Formación reglada para el empleo. 
  • Certificados de profesionalidad.
  • Aptitud técnica o habilitación profesional para una ocupación.
  • El trabajo sea compaginable con la realización de estos estudios.
  • La jornada laboral no exceda 30 horas semanales.
  • La autorización no podrá tener límites geográficos en el caso de valorar su afinidad con el tipo, de formación y la actividad laboral; es decir, que no genera interrupción o falta de aprovechamiento en el estudio. En algunos casos el cambio de localidad podrá ser limitado.
  • La vigencia de la autorización para trabajar es igual a la duración de la autorización de estancia, mientras que anteriormente se limitaba a la duración del contrato.

* Se elimina el requisito de que los ingresos conseguidos no puedan tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

* Se elimina la acotación de que los contratos con jornada completa no superen los 3 meses ni concordar con los periodos de realización de investigación, estudios, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.

Consultar: Renovación prórroga estudios

Visado de estudiante a permiso de trabajo

Con el fin de favorecer la contratación de trabajadores extranjeros y ofrecer mayores facilidades para conseguir un permiso de trabajo, es mediante la agilización de la modificación de visado de estudiante a residencia y trabajo.

Sin embargo, con la aprobación de la nueva ley, este plazo de 3 años se elimina junto con la limitación geográfica. 

Consulte: Hoja informativa de estudiantes a cuenta ajena 

2. Medios económicos para la reagrupación familiar

  • En caso de los hijos menores o discapacitados, la cuantía podrá ser minorada, en atención al principio del interés superior del menor, respecto al caso concreto, valorando edad, desarrollo físico y emocional del menor o hijo con discapacidad reagrupado. En el caso de reagrupar a otros familiares, esta cuantía también podrá ser minorada por razones humanitarias, siempre previo informe de la Dirección General de Migraciones.
  • Igualmente, podrá ser minorada al reagrupar a otros familiares por razones humanitarias, con el informe de la Dirección General de Migraciones

*Las autorizaciones por reagrupación familiar implicará siempre permisos de trabajo por cuenta ajena y propia.

Consulte: Hoja informativa reagrupación familiar 

3. Situación nacional de empleo

Antes de la reforma, el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura era muy limitado y realmente no correspondía con las necesidades del mercado laboral actual. 

¿Qué significaba esto?

Que únicamente era posible obtener permiso de trabajo por cuenta ajena inicial con este listado limitado o a través del complicado certificado de insuficiencia de demandantes de empleo.

  • Gracias a la nueva reforma, las profesiones del catálogo son más amplias, dado que las ocupaciones de difícil cobertura en España se han ampliado. De manera que, cada 3 meses, el catálogo se renovará y dicho catálogo será por ámbito geográfico (comunidades autónomas, provincias, etc.).
  • Para ocupaciones que no estén listados en el catálogo, se publicará la oferta durante 8 días y se deberá especificar la causa del rechazo de los candidatos rechazados.
  • Al realizar la contratación en origen, ahora se reducirá el plazo de publicación de la oferta, de 30 a 8 días.

4. Renovaciones

El tiempo de cotización necesario para la renovación de los permisos se flexibiliza. Ahora se exigirá como mínimo 3 meses por año de tarjeta, además de:

  • Contrato de trabajo firmado y que esté en vigor en el momento de la solicitud.
  • Tener una oferta de trabajo acorde a la normativa, que indique la relación laboral, se iniciará una vez sea concedida la autorización, o que el trabajo diera lugar a la autorización que culminó, por causas ajenas al trabajador, y que la búsqueda activa de empleo sea acreditada a través de la inscripción en el servicio público de empleo.

La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia se hará por un periodo de 4 años.

  • Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, así como, las de cuenta propia, en su renovación, dará permiso para trabajar en ambas modalidades.
  • Respecto a la renovación de trabajo por cuenta propia, será necesario acreditar poseer los mismos requisitos por la concesión de la residencia por cuenta propia: capacidad profesional y recursos económicos.

Consultar:

5. Arraigo laboral

Se expresa en el reglamento la Sentencia del Tribunal Supremo que establecía que la relación laboral a demostrar en este permiso podría probarse con cualquier medio de prueba.

Requisitos del arraigo laboral:

  • Se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado alguna actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Acreditar la relación laboral por cuenta ajena en los últimos 2 años de una jornada laboral de por lo menos 30 horas, en un tiempo de 6 meses o de 15 horas en un periodo de 12 meses. Respecto al trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses. 

6. Arraigo social

  • El requerimiento de haber permanecido en España durante 3 años continuados se mantiene.
  • En cuanto a los requisitos del contrato a presentar, estos se flexibilizan:
    • Se deben una jornada semanal de al menos 30 horas, a menos que se tenga a cargo a menores o personas que requieran apoyo, que en este caso solo se solicitará que la jornada haya sido de 20 horas. 
    • Garantizarse el Salario Mínimo Interprofesional al menos.

*El requisito de que el contrato sea de mínimo un año de duración se elimina.

7. Arraigo familiar

  • La autorización pasa a ser de 5 años.
  • El rango de familiares se amplía a:
    • Cónyuges o parejas de hecho registradas de personas españolas.
    • Descendientes menores de 21 años, así como mayores de 21 años a cargo, que tengan nacionalidad española.
    • Ascendientes mayores de 65 años y menores de 65 años a cargo, que posean nacionalidad española.
    • Tutor/a de un menor de nacionalidad española.

8. Arraigo para la formación

Se crea un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales: el arraigo para la formación.

  • Duración del permiso: 1 año
  • Es renovable por otros 12 meses extra.
  • Se concede a todos aquellos extranjeros que hayan estado de forma continuada y en situación irregular en España, por lo menos durante 2 años, y que se comprometan a iniciar una formación que les lleve a obtener una titulación oficial o reglada, o a obtener una acreditación oficial de las cualificaciones que se encuentren dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración. 
  • Esta autorización tiene condicionada la validez a la posterior acreditación de la matriculación en un plazo de 3 meses desde la concesión. 
  • Carecer de antecedentes penales. 
  • Queda la inquietud de sí el contrato a presentar deba ser relacionado con el estudio realizado o puede ser de cualquier otra área. 

9. Contratación colectiva en origen para la migración circular

 

  • Aquellos extranjeros que cometan delitos relativos a la trata de personas y ayuda a la inmigración ilegal no podrán tener autorizaciones de residencia.
  • Se establece un permiso de 4 años que habilitará a trabajar en un periodo máximo de 9 meses en un año en un único sector laboral. 
  • La vigencia de esta autorización está condicionada al compromiso de retorno al país de origen del trabajador.
  • Aquella persona que cumpla con lo requerido en esos 4 años, en el periodo de 6 meses desde la finalización de este, podrán pedir una autorización de residencia y trabajo que tendrá una duración de dos años prorrogables otros dos.

*Cabe destacar que habrá que esperar a ver cómo se materializa, si se presentan desde país de origen, tras cumplirse el retorno, la solicitud de residencia y trabajo, sin tener que presentar ninguna propuesta de contrato ni documentación de la compañía.

Se establece un visado específico: Se asigna número de NIE en el plazo de dos días.

10. Recursos

La vía administrativa se deja abierta, con el recurso de reposición, solo en los casos de entrada y devolución de extranjeros.

11. Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia

Demostrar suficiencia de inversión prevista

12. Creación de una unidad de tramitación de expedientes de extranjería

Se instaurará esta unidad con el fin de gestionar y apoyar en la tramitación de expedientes, en colaboración con el resto de órganos, y los territorios que se designen. Se ha estipulado un plazo de 6 meses para su creación.

13.  Entrada en vigor

Aunque la reforma del Reglamento de Extranjería entró en vigor el pasado 16 de agosto, ya se permite la presentación de expedientes bajo sus supuestos. Para mejor comprensión de las modificaciones que implican y la correcta implementación de estos cambios por parte de las unidades de extranjería, es recomendable que esperemos que sean dictadas las instrucciones correspondientes por la Dirección General de Migraciones.

¿Tienes dudas? Nuestros abogados y expertos pueden ayudarte:

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