El Gobierno ha dado marcha atrás y ha anulado la instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado, enviada a los consulados españoles el viernes 15 de febrero, que actualizaba los requisitos exigidos para inscribir a los niños españoles nacidos por gestación subrogada en el extranjero.
El Ministerio de Justicia ha decidido dejar sin efectos la instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) enviada a los registros consulares en la que se abría la puerta a la inscripción de niños concebidos en el extranjero por gestación por sustitución.
Se habría realizado mediante la presentación de una prueba de ADN que certificara la paternidad o maternidad de uno de los progenitores.
Para entender todo el proceso, es necesario saber cómo se han estado realizando hasta ahora las inscripciones. Además, se necesita conocer qué dicta la legislación sobre la gestación subrogada.
Por ejemplo, en el caso de la legislación de Ucrania se exige que:
La legislación española, sin embargo, establece que la filiación materna la marca el alumbramiento, es decir que corresponde a la gestante.
Por estas razones, hasta ahora el consulado español realizaba una prueba de ADN al bebé y al padre español. Una vez demostrada la paternidad inscribía al niño como hijo suyo y de la gestante ucraniana y se le expendía un pasaporte español. Una vez en España, con un documento firmado en el que la gestante renunciaba a la maternidad, la madre española adoptaba al bebé.
El Gobierno recuerda que la gestación por sustitución es una práctica prohibida en nuestro país. De manera que se compromete a perseguir a las agencias y establecimientos que ofrecen estos servicios. Consideran que tales agencias se lucran conduciendo a cientos de parejas a procrear en terceros países mediante esta actividad ilegal. Todo ello sin perjuicio de dar solución a las situaciones que se hayan creado atendiendo al interés superior del menor.
Fuente: Moncloa.es
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