In Ciudadanos comunitarios, Información legal

La residencia por circunstancias excepcionales es una autorización temporal que se puede conceder por ser pareja estable de ciudadano comunitario.

Requisitos para residencia por circunstancias excepcionales:

  1. No ser ciudadano comunitario.
  2. Ser cónyuge o pareja de hecho de ciudadano de la UE.
  3. Mantener una relación probada con dicho ciudadano de la Unión Europea.
  4. Haberse casado en el extranjero y encontrarse en trámites de inscripción del matrimonio.
  5. No tener antecedentes penales.

 

Residencia temporal por circunstancias excepcionales

Documentación exigible para residencia por circunstancias excepcionales:

En primer lugar, se deberán aportar copias de los documentos y en el momento de presentar la solicitud se exhibirán los originales.

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)
  2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Certificado de antecedentes penales de los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad.

Es especialmente relevante que cuando se aporten documentos de otros países estén traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero debe estar legalizado por la Oficina consular de España del país en el que se ha expedido dicho documento. Además, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso de que haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento para residencia por circunstancias excepcionales:

  1. Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
  2. Lugar de presentación: Oficina de Extranjería en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
  3. Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………..……..36,06 euros

El plazo de resolución de la solicitud es aproximadamente 3 meses. Por lo que transcurrido dicho plazo sin haber sido notificado, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Como resultado, la concesión de la autorización de residencia lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.

En el plazo de un mes desde la concesión de la autorización, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la oficina o comisaria en donde haya realizado el trámite.

Finalmente, el solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,15 euros.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

En conclusión, la autorización concedida tendrá una vigencia de un año. Por lo que a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

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