Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que residan en España pueden obtener el certificado de residencia permanente de ciudadano de la Unión.
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza**.
(* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo. ** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal).
Traducción al castellano cuando se aporten documentos escritos en otro idioma. O, a la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, es importante la legalización de todo documento publico extranjero. Lo legalizará la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. Y, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Y, salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde resida o en la Comisaría de Policía correspondiente.
Tasa: Se abonará con anterioridad a la expedición del certificado de registro.
Expedición del certificado de residencia permanente
Una vez abonada la tasa, previa constatación de los requisitos, se expedirá el certificado de residencia permanente. En el constará nombre, nacionalidad, domicilio, NIE, fecha de registro y el carácter permanente de la residencia.
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