Una de las opciones para presentar una solicitud de residencia por razones excepcionales, a través del Arraigo Social, es aportando una oferta de trabajo. Además, en dichos casos es obligatorio realizar el alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada.
Los cambios que trae la Instrucción DGM 6/2020, dictada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, estipulan que debido a la crisis generada por el COVID-19 podría darse la situación en la que el contrato de trabajo quede sin validez o no perdure por la actual situación económica y no se dio el alta al trabajador.
Las medidas de flexibilización para el Arraigo Social adoptadas son:
1. Sustituir al empleador inicial por otro que cumpla las mismas condiciones exigidas.
Se permitirá que el extranjero, al que se le hizo la concesión de la autorización de residencia por arraigo social, pueda ser dado de alta por otro empleador, con otro contrato, aunque ha de tener las mismas condiciones que el inicial y cumplir con los requisitos exigidos.
En el caso de que se conceda la autorización, y el contrato pierda su vigor por la situación actual, se concederá un plazo de 45 días hábiles para la búsqueda de empleo, después de la notificación de la resolución o desde el 9 de Junio para los que tuvieron una resolución anterior a esta fecha.
Posteriormente, se tiene el plazo de un mes para que el nuevo empleador notifique el alta a la Seguridad Social y cumpla con este requisito.
2. Eximir el contrato laboral para el Arraigo Social, por tener medios de vida propios, demostrando inserción social.
Se exime de contar con el contrato de trabajo por medios de vida propios, que vendrían a valorarse como recursos económicos suficientes. Para demostrar cumplir con este requisito, se tiene que aportar un certificado de cuenta bancaria donde notifica que se tienen, al menos, el 400% del IPREM, que serían unos 25.824€.
Recordamos que también cabe la posibilidad de demostrar que desde el país de origen se puede estar percibiendo prestaciones económicas que no sean tributadas en el territorio español. Demostrar que se percibe una cantidad estimada de unos 2.200€ mensuales por un periodo superior a 6 meses.
Si se cumple alguno de estos dos requisitos, y se demuestran los recursos económicos para el sustento personal, se tiene un plazo de 45 días hábiles desde que se obtiene la resolución favorable, o desde el 9 de junio, si hablamos de una resolución anterior a dicha fecha. Por último, nos otorgan un plazo de 30 días para aportar el certificado final.
3. Tener Vínculos familiares en el territorio español.
Si tenemos familiares directos que se encuentren residiendo en el territorio español, y éstos perciben una cantidad económica a modo de retribución salarial, pueden funcionar como aval para eximir de la aportación del contrato laboral.
Para referirnos a los familiares directos (cónyuges, parejas registradas, ascendientes, descendientes) tenemos tres categorías por las que se puede optar:
- El familiar tiene un contrato laboral y personas a cargo. Debe tener un contrato que conlleve una retribución mínima de 806, 76€ (2 miembros a cargo); 1.075,68€ (3 miembros a cargo); 1.344,60€ (4 miembros a cargo).
- Percibe el salario mínimo interprofesional, que actualmente esta en 950€.
- Si tenemos un familiar que percibe una cantidad inferior de este Salario Mínimo Interprofesional, tiene que percibir, al menos, el 80% de este (760€) y provenga de una actividad laboral estable.
Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte
ENLACES DE INTERÉS:
Hola buenos dias.
Las medidas de flexibilizacion tenidas en cuenta para e arraigo social,no son suficientes ,sabiendo la complejidad de éste, debiera abogarse además porel tiempo de estancia en España, teniendo en cuenta,que los trámites desde su presentación hasta la finalización del proceso puede mediar un año.
Estimada María,
La administración ha tomado el cuenta a quienes se han quedado sin empleador. Esperamos que las medidas siguientes sigan siendo en beneficio de los extranjeros en situación vulnerable.
Un saludo.
Hola buenos días,
Y hay flexibilización sobre medios económicos del empleador en el caso de arraigo social? porque debido a la pandemia habrá muchos extranjeros que habrán perdido contratos (que no se alcanzaron a presentar) y con suerte habrán conseguido algún empleador (aunque no cumpla con los medios suficientes).
Estimado Jose Luis, le informamos que en caso de arraigo social los contratos de los empleadores deben cumplir todos los requisitos que indica la ley, así como que el empleador debe demostrar no tener deudas en hacienda o seguridad social. Por lo tanto todo contrato que no cumpla con los requisitos previstos la solicitud será denegada. Le recomendamos que agende una cita http://www.tolentinoagbogados.com/citas, con nuestros expertos con el fin de asesorarle. Saludos cordiales