¿Qué documentos debo presentar para realizar el trámite de la jura?

mayo 10, 2021

Una vez concedida nuestra nacionalidad española, el último paso para convertirnos en españoles trámite de la jura.  ¿Sabes en qué consiste? ¿Conoces qué documentación debes aportar? Aquí en este artículo te lo explicamos detalladamente.

La jura de la nacionalidad española

Una vez obtenida la resolución favorable, debemos Solicitar cita en el Registro Civil que nos corresponda por domicilio. La cita puede solicitarse a través del siguiente enlace: Cita para la jura de la nacionalidad española.

Esta cita, deberá solicitarse dentro del plazo de los 180 días siguientes a la recepción de la notificación. Cuando el Registro Civil no pueda dar cita en ese plazo el cómputo quedará suspendido hasta que no haya disponibilidad de cita y el interesado podrá solicitar un justificante de solicitud de cita previa para acreditar tal aspecto.

El trámite de la jura de nacionalidad no es un acto complejo como muchos piensan. No debemos realizar ningún tipo de examen, ni preguntas sobre España, ni aportar más documentación adicional…

Las únicas preguntas serán si juramos fidelidad al Rey y obediencia  a la Constitución Española y a las Leyes. Así como debemos renunciar a nuestra nacionalidad de origen, como establece el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil. Salvo en los casos en los que España tenga Convenio de doble nacionalidad con nuestro país de origen. Esto nos permitiría mantener nuestra nacionalidad una vez adquirida la española.

¿Qué documentos debo llevar para realizar el trámite?

1. Antiguo proceso (presentación física del expediente)

Las personas que presentaron él expediente en formado papel y cuyo número de registro se encuentra entre el 300.000 y el 499.999, la documentación es muy sencilla, puesto que el interesado deberá acudir al Registro Civil solo con la resolución de concesión. La misma se descarga desde la página web de “Cómo va lo mío” donde aparece concedida nuestra solicitud. Además hay que llevar la tarjeta de residencia y el pasaporte.

En caso muy concreto, y de forma excepcional, si al Encargado del Registro Civil se le plantean dudas a la hora de realizar la correspondiente inscripción, podría requerir algún otro documento al interesado para corroborar ciertos datos. La partida de nacimiento para verificar los apellidos de los padres, por ejemplo. Sin embargo, esto no suele ocurrir con mucha frecuencia.

2. Nuevo proceso (Presentación telemática del expediente)

En concreto, la nueva normativa establece que, en estos casos, una vez obtenida la resolución de concesión, el interesado deberá acudir al Registro Civil competente y deberá llevar toda la documentación original que utilizó para presentar su solicitud de nacionalidad. No será necesario aportar la documentación vigente, puesto que cuando debieron estar vigentes fue en el momento de la solicitud. Previamente al acto de la jura, el Encargado del Registro Civil comprobará la documentación original, la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico por el interesado o por su representante.

Desde Tolentino Abogados recomendamos que todos estos documentos presentados estén a buen recaudo hasta el final del proceso, porque los vamos a necesitar.

Excepciones

No obstante, este requisito no será necesario en los siguientes casos:

  • Cuando conste en el expediente el cotejo previo y conforme a derecho de la documentación existente en el mismo.
  • En caso de solicitudes electrónicas presentadas conforme a Convenios de Colaboración entre la DGRN y los distintos profesionales en gestión administrativa, cuando así lo establezca expresamente en los Convenios firmados.
  • Cuando la documentación se haya presentado en papel en los Registros Civiles y se haya garantizado la autenticidad de los documentos con carácter previo a la remisión de la misma al Ministerio de Justicia.
  • En los casos en los que la DGRN tenga conocimiento del incumplimiento del requisito de buena conducta cívica por parte del interesado  en el tiempo transcurrido desde la resolución de la concesión hasta la inscripción de la concesión en el Registro Civil, remitirá toda la evidencia de este incumplimiento al Registro Civil y la comunicará al interesado, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones. Transcurrido el plazo de la audiencia al interesado, el titular del Ministerio de Justicia declarará en su caso la ineficacia de acto de concesión, de forma motivada, fundada en razones de orden público. Esta nueva resolución, que impedirá la inscripción registral de la nacionalidad, será notificada al interesado y al Registro Civil del domicilio.

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