Informacion relacionada: Consulta todos los tramites de Residencia en España para extranjeros.
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La renovación de la residencia para nómadas digitales permite al titular de una autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional seguir residiendo en España y trabajando a distancia para empresas radicadas fuera del país. Se concede por periodos de dos años, siempre que se mantengan las condiciones con las que se obtuvo la autorización: la relación laboral o profesional con la empresa extranjera, los ingresos mínimos, la Seguridad Social al corriente y el seguro médico. Se tramita de forma telemática ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
Renovación por dos años ante la UGE, con resolución en 20 días.
Dos años más de residencia y trabajo en remoto desde España.
Su autorización sigue vigente mientras se resuelve la renovación.
Resolución en 20 días, con silencio administrativo positivo.
Renovamos a la vez las autorizaciones de sus familiares.
Mantener la relación laboral o profesional con la empresa extranjera.
Ingresos de al menos el 200 % del SMI: unos 2.849 € brutos al mes en 2026.
Estar al corriente con la Seguridad Social (o con certificado de convenio).
Seguro médico en vigor y obligaciones tributarias al día.
Desde la primera consulta hasta la resolución, nos encargamos del proceso.
Comprobamos plazos, ingresos, cotizaciones y cambios desde la autorización inicial.
Preparamos la documentación, pagamos la tasa y presentamos por vía telemática.
Seguimos la resolución y le acompañamos en la cita para renovar la tarjeta.
Abogados y expertos migratorios evaluarán su situación y le orientarán personalmente
Dejar vencer la autorización y presentar fuera de plazo.
No acreditar con nóminas o facturas y extractos coincidentes el 200 % del SMI.
Tener huecos de cotización en la Seguridad Social o en el RETA.
No haber comunicado a la UGE un cambio de empresa o de condiciones.
Dos años. La autorización inicial de residencia para teletrabajo de carácter internacional tiene una vigencia máxima de tres años y, a partir de ahí, puede renovarse por periodos de dos años siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a su concesión (artículos 74 quinquies y 76 de la Ley 14/2013).
Lo recomendable es presentarla en los 60 días naturales anteriores al vencimiento de su autorización. La ley permite presentarla también dentro de los 90 días naturales posteriores al vencimiento, aunque en ese caso puede abrirse un expediente sancionador. La presentación prorroga la validez de su autorización hasta que se resuelva.
El 200 % del salario mínimo interprofesional: con el SMI de 2026 (1.221 euros al mes en 14 pagas), unos 2.849 euros brutos al mes o 34.188 euros al año. Por el primer familiar se suma un 75 % del SMI (unos 1.068 euros al mes) y un 25 % (unos 356 euros al mes) por cada familiar adicional.
Si trabaja por cuenta ajena, solo puede hacerlo para empresas radicadas fuera de España. Si es profesional o autónomo, puede trabajar para empresas españolas siempre que ese trabajo no supere el 20 % de su actividad total. Cualquier cambio de empresa o de condiciones debe comunicarse a la Unidad de Grandes Empresas en 30 días; conviene revisarlo antes de renovar.
No. Al ser ya titular de una autorización de residencia en España superior a seis meses, no se exige el certificado de antecedentes penales extranjero. La Administración comprueba los registros españoles.
La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos tiene 20 días desde la presentación electrónica para resolver. Si no responde en ese plazo, la renovación se entiende concedida por silencio administrativo positivo. Después hay que pedir cita para renovar la TIE.
¿Tienes dudas sobre este trámite? Solicita tu consulta web gratuita sin compromiso y te orientamos.