Informacion relacionada: Consulta todos los tramites de Nacionalidad española y ciudadanías europeas.
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Este trámite está dirigido a los hijos de progenitores a quienes se concedió la nacionalidad española por origen sefardí cuando aquellos todavía eran menores de edad, pero cuya jura e inscripción como españoles se produjo después de que el hijo alcanzara la mayoría de edad. El supuesto parte de que el progenitor obtuvo resolución favorable mientras su hijo era menor, pero, por demoras administrativas ajenas a la voluntad de la familia, no pudo completar la jura e inscripción antes de que el hijo cumpliera 18 años, quedando este privado de ejercer la opción a la nacionalidad española vinculada a haber estado sujeto a la patria potestad de un español.
Solicitud de opción y recurso frente a la denegación por mayoría de edad sobrevenida.
Reconocimiento del derecho a optar a la nacionalidad española.
Defensa de que la demora administrativa no puede perjudicarle.
Recurso de alzada y, si procede, contencioso-administrativo.
Estrategia acreditada con las fechas clave de su expediente familiar.
Resolución de nacionalidad sefardí del progenitor concedida siendo el hijo menor de edad.
Jura e inscripción del progenitor completada tras la mayoría de edad del hijo.
Certificado de nacimiento y libro de familia que acrediten la filiación.
Documentación que acredite las fechas de resolución, jura y mayoría de edad.
Desde la primera consulta hasta la resolución, nos encargamos del proceso.
Comprobamos las fechas de la resolución del progenitor y de la mayoría de edad del hijo.
Presentamos la solicitud de nacionalidad española por opción (art. 20.1.a CC).
Si se deniega por mayoría de edad sobrevenida, recurrimos en alzada y, si procede, ante los tribunales.
Abogados y expertos migratorios evaluarán su situación y le orientarán personalmente
No acreditar con precisión la fecha exacta de la resolución del progenitor.
No documentar el desfase entre la resolución y la jura efectiva.
Dejar pasar el plazo de un mes para el recurso de alzada.
Asumir que la mayoría de edad sobrevenida cierra definitivamente la vía.
Es el derecho que reconoce el artículo 20.1.a) del Código Civil a quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, para adquirir la nacionalidad española mediante una simple declaración de voluntad, sin necesidad de residencia previa en España.
Porque, aunque el progenitor obtuvo la resolución favorable de nacionalidad por origen sefardí siendo el hijo todavía menor, la jura e inscripción del progenitor —el acto que formalmente le convierte en español— a menudo se demora por causas administrativas hasta después de que el hijo cumple 18 años. La Administración puede entonces alegar «mayoría de edad sobrevenida» para denegar la opción del hijo.
Que el presupuesto legal de la opción —estar bajo la patria potestad de un progenitor con derecho ya reconocido a la nacionalidad española— concurría materialmente cuando el hijo era menor de edad, en el momento de la resolución favorable. La demora posterior en completar la jura e inscripción es imputable exclusivamente a la Administración, y esa demora no puede perjudicar retroactivamente al interesado.
Certificado de nacimiento del hijo/a, la resolución de concesión de la nacionalidad española por origen sefardí del progenitor con su fecha, un certificado o justificante de la fecha en que el progenitor prestó juramento e inscribió su nacionalidad, el libro de familia o documento equivalente, y copia del DNI o pasaporte del progenitor ya español.
Se interpone recurso de alzada dentro del plazo de un mes desde la notificación, alegando que la demora administrativa no puede perjudicar al interesado. Si el recurso de alzada es desestimado, cabe recurso contencioso-administrativo ante los tribunales en el plazo de dos meses.
Conseguir el reconocimiento del derecho a optar a la nacionalidad española, acreditando que la pérdida de esa posibilidad se produjo exclusivamente por el transcurso del tiempo derivado de la actuación administrativa, y no por causa imputable al progenitor ni al hijo/a.
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