Reagrupación Familiar para Hijos Mayores con Discapacidad en España
Reúne a tu familia con seguridad jurídica y acompañamiento experto
La unidad familiar es un derecho. Te ayudamos a traer a tu hijo mayor con discapacidad para que viva contigo en España, con la tranquilidad de saber que todo está en buenas manos.
¿Para quién es este trámite?
Esta reagrupación familiar está dirigida a residentes legales en España que desean traer a su hijo mayor de 18 años con discapacidad que, debido a su estado de salud, no puede proveer por sí mismo a sus propias necesidades. Es la vía legal para mantener juntos a quienes más se necesitan, garantizando el bienestar y la asistencia continua de tu familiar en Madrid o en cualquier punto de España.
¿Cómo se solicita?
La solicitud se presenta de forma telemática en la sede electrónica o ante la Oficina de Extranjería correspondiente a tu lugar de residencia en España. El proceso incluye la revisión de la documentación, la verificación de requisitos, la preparación del formulario, el pago de la tasa modelo 790 y el seguimiento del expediente hasta la resolución. En Tolentino Abogados nos encargamos de cada paso para que no tengas que preocuparte por nada.
¿Cuánto dura?
El tiempo de tramitación oscila habitualmente entre 3 y 6 meses, según la complejidad del caso y la carga de trabajo de las autoridades competentes. Por eso recomendamos iniciar el procedimiento con la mayor anticipación posible. Nuestro equipo realiza un seguimiento constante del estado de tu expediente y te informa de cada novedad.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la reagrupación familiar para hijos mayores con discapacidad?
Es el procedimiento que permite a un residente legal en España traer a su hijo mayor de edad con discapacidad para vivir con él, manteniendo la unidad familiar y garantizando su bienestar cuando no puede valerse por sí mismo.
¿Quiénes pueden ser reagrupados?
Pueden reagruparse los hijos mayores de 18 años que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud: discapacidad física o psíquica reconocida, enfermedad grave que requiera asistencia continua o incapacidad judicial declarada en el país de origen.
¿Cuáles son los requisitos para la reagrupación?
El reagrupante debe tener una autorización de residencia de al menos un año de vigencia y haber solicitado la renovación. Además, debe demostrar medios económicos suficientes, disponer de una vivienda adecuada y contar con un seguro médico para el familiar reagrupado.
¿Qué documentos son necesarios para la solicitud?
Se requiere el certificado de nacimiento del hijo, pruebas de dependencia económica, documentos médicos que acrediten la discapacidad o enfermedad grave, informe de adecuación de la vivienda y seguro médico privado que cubra las prestaciones básicas.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso de reagrupación?
Generalmente entre 3 y 6 meses, dependiendo de la complejidad del caso y de la carga de trabajo de la Oficina de Extranjería competente. Es recomendable iniciar el proceso con la mayor anticipación posible.
¿Qué tasas se deben abonar durante el trámite?
Se abona la tasa correspondiente mediante el modelo 790 por la tramitación del procedimiento. El importe exacto puede consultarse en la página oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Puedo trabajar mientras se tramita la reagrupación?
El reagrupante puede trabajar durante el proceso si su autorización de residencia lo permite. Sin embargo, el familiar reagrupado no podrá trabajar hasta que obtenga su propia autorización de residencia y trabajo en España.
¿Cómo se acredita la discapacidad de mi hijo?
Mediante un certificado de discapacidad y un informe médico reciente que demuestren que tu hijo no puede valerse por sí mismo y necesita asistencia continua.
¿Es necesario un seguro médico privado?
Sí, se exige un seguro médico privado que cubra las prestaciones básicas del familiar reagrupado durante el proceso de reagrupación.
¿Dónde se presenta la solicitud de reagrupación?
La solicitud se presenta de forma telemática en la sede electrónica o ante la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar de residencia en España.
¿Qué ocurre si me deniegan la reagrupación?
Si se deniega, es posible presentar recurso. En Tolentino Abogados analizamos la resolución y planteamos la mejor estrategia para defender tu derecho a la unidad familiar.
Documentación requerida
- Nombre completo y NIE del solicitante reagrupante.
- Nombre completo del hijo y NIE o número de pasaporte.
- Fecha de nacimiento del hijo y certificado de nacimiento.
- Certificado de discapacidad del hijo.
- Informe médico reciente que acredite la necesidad de asistencia continua.
- Documentación que acredite la relación familiar.
- Pruebas de dependencia económica y declaración responsable de ingresos del solicitante.
- Declaración de la renta del reagrupante.
- Certificado de empadronamiento y prueba de convivencia.
- Informe de adecuación de la vivienda.
- Seguro médico privado que cubra las prestaciones básicas.
- Certificado de antecedentes penales y carta de motivación.
Da el paso para reunir a tu familia
No dejes que la distancia separe a tu familia. Nuestro equipo de expertos en extranjería en Madrid te acompaña en cada paso de la reagrupación de tu hijo mayor con discapacidad, con cercanía y total seguridad jurídica.
