Informe de integración social para el arraigo en España: requisitos, cómo se consigue y qué hacer si no lo tienes

julio 11, 2025

El informe de integración social se ha convertido en una pieza clave para obtener la residencia por arraigo en España. Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) el 20 de mayo de 2025, este documento es obligatorio para quienes soliciten arraigo social sin familiares directos o arraigo socioformativo. En este artículo respondemos las preguntas más frecuentes y explicamos qué hacer si aún no lo tienes.

¿Qué es el informe de integración social?

Es un documento oficial que certifica el esfuerzo de una persona extranjera por integrarse en la sociedad española. Acredita, entre otros aspectos, el tiempo de permanencia en España, la participación en actividades formativas, el conocimiento de los valores constitucionales, la disponibilidad de vivienda y medios de vida, y posibles vínculos familiares.

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¿Qué incluye el informe?

  • Datos personales y NIE o pasaporte.
  • Fecha de emisión (no superior a seis meses).
  • Autoridad emisora.
  • Justificación de la permanencia mínima de dos años.
  • Evaluación de participación en cursos o programas.
  • Valoración de medios de vida y vivienda.
  • Presencia de vínculos familiares (aunque no sean en línea directa).

¿Y si no tengo el informe?

Si el informe no ha sido emitido dentro del plazo, puede sustituirse por documentación acreditativa. Esto puede incluir:

  • Certificados de empadronamiento.
  • Recibos, contratos o facturas de servicios.
  • Entre otros.

¿Qué tipos de arraigo exigen este informe?

Este informe es obligatorio en dos figuras:

  • Arraigo social, cuando no existen familiares directos (cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado).
  • Arraigo socioformativo, en todos los casos.

No se exige para el arraigo familiar, sociolaboral ni para el arraigo de segunda oportunidad.

¿Qué pasa si el informe es desfavorable?

El informe no es vinculante, pero puede influir en la valoración del expediente. Si es desfavorable o no se emite en plazo, la persona extranjera puede presentar documentación sustitutiva para evitar la denegación o archivo del procedimiento.

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Régimen transitorio

Se admitirán informes emitidos bajo el reglamento anterior (RD 557/2011) si:

  • Fueron solicitados antes del 20 de mayo de 2025.
  • Fueron emitidos antes de esa fecha, o poco después, pero conforme al procedimiento anterior.

En ambos casos, la fecha de emisión no puede superar los seis meses previos a la presentación de la solicitud de arraigo.

En resumen

El informe de integración social es un documento obligatorio y estratégico para quienes buscan regularizar su situación en España por razones de arraigo. Recomendamos solicitarlo con antelación, seguir las instrucciones de la comunidad o municipio donde se reside y reunir pruebas adicionales de integración por si el informe no llega a tiempo. Recuerde que puede hacer su Consulta Web Gratuita aquí o puede agendar una cita con unos de nuestros expertos en el siguiente enlace.

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