En este artículo vamos a resolver las dudas más frecuentes que recibimos sobre la Ley de Memoria Democrática que permite a los descendientes de españoles optar por la nacionalidad española.
La solicitud debe ser presentada en el Consulado Español correspondiente a su lugar de residencia, que será el competente para llevar a cabo la valoración y gestión de su expediente.
Sí, usted debe presentar su solicitud de nacionalidad por Ley de Memoria Democrática en el Registro Civil correspondiente a su domicilio. Por ejemplo, si reside en Madrid (centro) le corresponde presentar en el Registro Civil Único (Pradillo 66).
La podrá presentar mediante los modelos normalizados correspondientes de la instrucción y los requisitos establecidos por la ley y por el consulado del país de origen.
En los Anexos de la Instrucción, hay cinco supuestos y dependiendo de su caso deberá presentarlo en el que le corresponda.
Se solicitan en los registros civiles de su nacimiento o en el consulado en el caso de que haya nacido fuera de España.
No hay plazos estimados, pues dependerá de la cantidad de solicitudes que se reciban en el Registro Civil o Consulado español según corresponda.
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