Renovación de Residencia en España

Nuestros abogados expertos en extranjería e inmigración podrán ayudarte

Descripción del servicio

Descripción

Si resides en España y deseas renovar tu autorización de residencia y trabajo, confía en nuestros abogados expertos de extranjería e inmigración, Tolentino Abogados, deberás hacer la renovación desde 60 días antes de la fecha de vencimiento de la autorización vigente hasta dentro de los 90 días posteriores a la fecha de expiración, pudiendo haber, en este caso, una sanción de multa.

En ningún caso se te renovará un permiso si lo has solicitado una vez transcurridos más de 90 días desde su vencimiento. Tampoco si has residido fuera de España durante más de 6 meses de forma continuada.

Escríbanos, podemos ayudarlo.

Pasos a seguir

Pasos a seguir:

Estar dentro del plazo de la renovación, 60 días antes o 90 días después.

Cumplir los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
    Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.
  • Haber cotizado 6 meses por año y encontrarte en situación de alta en el sistema de Seguridad Social al momento de solicitar la renovación o cuentes con una oferta de trabajo.
  • Haber cotizado un mínimo de 3 meses por año y que la relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a tu voluntad, haber buscado activamente empleo mediante su inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y contar con un contrato en vigor en el momento de solicitar la renovación.
  • Haber estado en situación de alta en el sistema de Seguridad Social durante un mínimo de 9 meses en un periodo de 12 o de 18 meses en un periodo de 24 meses, siempre que la última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a tu voluntad y haber buscado activamente empleo mediante su inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.
  • Que su cónyuge (o persona con la que mantengas una relación de análoga afectividad a la del matrimonio) cumpla con los requisitos económicos para la reagrupación familiar.
  • Igualmente, la Oficina de extranjeros, podrá valorar el esfuerzo de integración del extranjero, acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad de Madrid.
  • Así mismo, deberás carecer de antecedentes penales, esta información se verifica de oficio por parte de la Oficina de Extranjeros.

Presentar la documentación de supuesto de renovación, la cual dependerá de cada residencia.

No superar el plazo fuera de España.

Para residentes no comunitarios (es decir, de países no miembros de la UE o el EEE):

  • La autorización de residencia temporal (uno/dos años) se extinguirá por la permanencia fuera de España durante más de 6 meses en un período de un año.
  • La vigencia de la autorización de residencia de larga duración se extinguirá por la permanencia fuera de España durante más de 12 meses consecutivos.
  • Para residentes comunitarios (es decir, de países de la UE o el EEE):
    • Si tienen tarjeta de residencia permanente (10 años), las interrupciones de residencia no superiores a 2 años no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia de larga duración.
    • Si tienen tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (5 años o menos), la vigencia de la autorización de residencia se extinguirá por la permanencia fuera del espacio europeo durante más de 12 meses consecutivos.

 

Importante

Tenga en cuenta esta información, ya que, si supera estos periodos de residencia fuera de España y su residencia se extingue, es posible que la compañía aérea con la que pretenda viajar a España le niegue el embarque o que la Policía Nacional española le retenga en la frontera o incluso le expulse.

Ello aunque presente un permiso de residencia teóricamente vigente. Si supera estos periodos de residencia fuera de España y por tanto su residencia ha caducado, acuda a una Embajada o Consulado de España para informarse sobre cómo acceder de nuevo a la residencia y cómo obtener un documento de viaje válido para entrar en España.

Condiciones

Qué incluye:

Recuerde que nuestros abogados de Tolentino Abogados de Extranjería ofrecen:

  • Asesoramiento sobre el trámite a realizar.
  • Solicitud de la documentación requerida a presentar.
  • Preparación de los formularios a rellenar
  • Presentación de la solicitud.
  • Seguimiento del expediente
  • Citas concertadas por medio al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
  • Concertación de cita para trámite de huellas
  • Asesoría completa del trámite durante la tramitación del permiso de residencia, hasta su resolución.

Qué no está incluido:

No está incluida la asistencia en los diferentes Consulados españoles. Únicamente atendemos de manera personal en nuestra oficina de Madrid, España, o en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

Para el resto de casos, podemos brindar asesoramiento profesional de manera online.

Ver todos los servicios

Consulta web gratuita

Un abogado especializado y experto en extranjería e inmigración, le informará sobre cómo solucionar su problema. Para asesoramiento más amplio, podemos atenderle por Skype o en nuestro despacho en Madrid. Solicite cita previa llamando al +34 918 272 222.

Start typing and press Enter to search

error: