Assessoria Jurídica aos Investidores
Para extranjeros extracomunitarios que quieran realizar una inversión significativa de capital en territorio español
Quer comprar uma casa em Espanha? Confie nos nossos advogados especialistas em Questões Migratórias. A Autorização de Residência para Actividade de Investimento surge prevista na Lei 14/2013 de 27 de Setembro com vista a apoiar o investimento estrangeiro.
Pretende-se facilitar a entrada de cidadãos estrangeiros não comunitários que pretendam um investimento significativo de capital com benefícios económicos para Espanha, tais como:
- Activos imobiliários (500.000 €)
- Acções ou depósitos bancários (1 milhão de €),
- Compra de Dívida pública (€ 2 milhões),
- Desenvolvimento de Projectos empresariais em Espanha considerados de interesse geral.
Perguntas frequentes:
- Quer comprar uma segunda casa?
- Quais são os requisitos para comprar um imóvel em Espanha?
- O que é o NIE e como posso obtê-lo?
- Tenho de estar presente em todas as fases de compra?
- É necessário abrir uma conta bancária em Espanha?
- Que documentos devo fornecer para abrir a conta?
- Posso obter financiamento em Espanha?
- É melhor comprar em meu nome ou em nome da empresa?
- Que despesas têm que pago no momento da compra?
- Como fazer uma transmissão mortis causa?
- Tendo decidido adquirir um imóvel em Espanha, quais os passos que devo tomar?
- Tenho de pagar diretamente ao vendedor?
- É possível residência em Espanha comprando um apartamento de mais de mais de 500.000 €?
- Existem requisitos especiais para a obtenção de autorização na sequência de compra de imóveis?
- Posso comprar um terreno ou, por exemplo, 2 pisos de 250.000€.
- São € 500.000 por pessoa ou por família?
- Posso trabalhar em Espanha uma Autorização de Residência para Actividade de Investimento?
- Quais são as principais diferenças entre a residência não lucrativa e a Autorização de Residência para Actividade de Investimento?
- Como tramitar uma Autorização de Residência para Actividade de Investimento? É possível renovar?
- . Os “Vistos Gold” aplicam-se a todas as nacionalidades?
- É possível obter autorização de residência permanente? E a nacionalidade?
Os nossos advogados experientes podem ajudá-lo!
Na sequência de um investimento, é possível requerer um visto de autorização de Residência para Actividade de Investimento. Este visto permite-lhe residir legalmente em Espanha por um período inicial de um ano.
Este visto:
- Pode ser renovado indefinidamente, desde que o investimento seja mantido.
- Durante um ano, o investidor pode ou não viver em Espanha, sem comprometer o seu visto de residência.
- Para poder manter o visto ou renová-lo, basta entrar em território espanhol pelo menos uma vez por ano.
Uma vez concedido o visto de residência, desde que o investimento se mantenha, é também possível solicitar uma autorização de residência que lhe permita a si e aos seus familiares residir e trabalhar em Espanha.
Esta autorização é concedida por um período inicial de dois anos. Este visto é concedido ao cônjuge e filhos menores de 18 anos ou adultos dependentes (em virtude do seu estado de saúde).
A par com o investimento em si mesmo, o requerente deverá ainda cumprir os seguintes requisitos:
- Não ser cidadão de um Estado-Membro da União Europeia, do Espaço Económico Europeu ou da Suíça, ou familiar de cidadãos desses países (nesses casos aplicar-se-á o regime comunitário);
- Não encontrar-se em situação ilegal no território espanhol.
- Não possuir Antecedentes criminais em Espanha, bem como no países de anterior residência por crimes existentes no ordenamento jurídico espanhol.
- Não estar proibido de entrar em Espanha o dos Estados-Membros do Espaço Scheguen.
- Possuir meios financeiros suficientes para cobrir as despesas da estada e do respetivo regresso ao país de origem.
- Possuir um Seguro de Saúde (Público ou Privado) que esteja autorizado a operar em Espanha.
- Nao sofrer de doenças graves que possam constituir um perigo para a saúde pública, de acordo com o Regulamento Sanitário Internacional de 2005.
- Não encontrar-se dentro do período de tempo estipulado para não regressar a Espanha, no caso de estar ao abrigo de um Programa de Apoio ao Retorno Voluntário e à Reintegração (PRVR)
O que está incluído:
Enquanto tramita a autorização de residência legal para viver e trabalhar em Espanha, poderá beneficiar das excelentes oportunidades de investimento imobiliário que existem atualmente no país.
Os nossos serviços incluem:
- Assessoria Jurídica para garantir que todos os requisitos jurídicos e administrativos (entre outros) para a obtenção do visto de residência estão preenchidos;
- Pedido de um número de identificação estrangeiro provisório
- Avaliação do Valor Patrimonial do bem imóvel que comprou;
O que não está incluído:
Os nossos serviços não incluem a assistência nos diferentes consulados espanhóis.
Apenas prestamos serviços jurídicos desde o nosso escritório em Madrid (Espanha) ou em Santo Domingo (República Dominicana)
Para outras questões, podemos prestar auxílio online.
Respuestas de dudas frecuentes:
1. ¿Cuáles son los requisitos para poder comprar una propiedad en España?
Cualquier persona física o sociedad legalmente constituida de cualquier país puede comprar una propiedad en España.
Eso sí, dependiendo del país, puede haber limitaciones que dependen de las autoridades del país del inversor, por ejemplo en cuanto a exportar fondos (China, Marruecos, India, etc.), o controles más extensivos en cuanto a anti-blanqueo y origen de los fondos (paraísos fiscales, etc.). Estas complicaciones pueden a efectos prácticos dificultar las operaciones. En estos casos las soluciones se buscarán a medida, dependiendo de las particularidades de cada caso.
2. ¿Qué es el NIE y cómo lo puedo obtener?
El NIE es simplemente un número de identificación de un extranjero en España, no tiene nada que ver con la residencia.
Todos los compradores que no tienen la nacionalidad española lo tendrán que obtener, tanto europeos, como no-europeos; y tanto personas físicas como empresas. Las personas físicas pueden obtenerlo de tres formas diferentes:
- A través del consulado de España en su país de origen.
- Personalmente en el municipio donde esté situado el objeto de compra (ojo: en algunos sitios, como Barcelona, hay que pedir cita previa).
- Por poder notarial que el cliente puede dar a sus abogados o a cualquier tercero de su confianza.
- Las empresas extranjeras pueden obtener el NIE/NIF en Hacienda.
3. ¿Tengo que estar presente en las diferentes fases de la compra?
No. Los compradores pueden firmar un poder notarial en España (la solución más fácil) o a través de un procedimiento de legalización en el país de origen a favor de sus abogados o cualquier otra persona de su confianza.
4. ¿Necesito una cuenta bancaria en España?
Sí. La forma más cómoda de pagar el precio final de la compraventa es mediante un cheque bancario emitido por un banco español. No sirven cheques emitidos en el extranjero y no es recomendable hacer una transferencia directa al vendedor antes de haber obtenido la titularidad. Por otro lado el vendedor no querrá firmar la venta hasta que haya cobrado. Además, todos los suministros, cuotas de comunidad, impuestos, etc. serán pagados por domiciliaciones a la cuenta del cliente y sólo valen cuentas nacionales.
5. ¿Qué documentación tengo que aportar para abrir la cuenta e importar fondos?
Si se trata de personas físicas europeas y de países occidentales “de confianza” como pueden ser EEUU, Canadá, Suiza, etc., la mayoría de los bancos abren las cuentas simplemente con el pasaporte. El NIE no es necesario. En otros casos, para abrir la cuenta y recibir fondos es necesario presentar documentación traducida y apostillada sobre el origen de los fondos (declaraciones de impuestos, extractos de cuentas, contratos de trabajo, etc.).
El procedimiento depende del país de origen de los clientes y del banco. Incluso las diferentes oficinas del mismo banco pueden tener criterios diferentes en cuanto a los requisitos necesarios. Es importante tener en cuenta que todos los bancos tienen la obligación de conocer a sus clientes en persona, y es el único trámite en todo el procedimiento de compraventa que no se puede hacer por poder. El cliente tiene que presentarse en el banco en persona una vez, y a partir de entonces, todo el resto se puede hacer por poderes.
Tener una cuenta abierta no significa que se pueden importar los fondos a España sin problema. Personas físicas europeas y de países occidentales de confianza lo podrán hacer sin mayor complicación, normalmente basta una entrevista con el banco o una carta en la cual el cliente explique a qué se dedica, cómo ha ganado su dinero, etc.
6. ¿Puedo obtener financiación en España?
En principio sí. Los requisitos varían dependiendo del banco y del origen de los clientes, pero generalmente los no-residentes pueden tener una financiación de aproximadamente el 65% de la tasación (o precio de compraventa si es más bajo
que la tasación), con un máximo de 25 años, siempre y cuando la cuota mensual no supere el 30% de sus ingresos libres que pueda demostrar. Los intereses suelen oscilar entre Euribor + 3,5% y + 4,5%.
7. ¿Es mejor comprar a nombre propio o constituir una empresa?
Depende de varios factores:
País de origen y estructura pre-existente del cliente
- Valor de la inversión
- Edad y otras características del cliente
- Uso previsto de la propiedad
- Tipo de propiedad (vivienda / local – nuevo / por renovar)
Si se compra una única vivienda para uso personal o incluso para alquilarla, normalmente no merece la pena constituir una sociedad, sino comprar directamente a nombre propio. Si el objetivo es hacer verdaderos negocios con propiedades, o bien si el valor de la inversión es muy alto, puede ser ventajoso constituir una sociedad o utilizar alguna otra fórmula
de inversión.
8. ¿Qué gastos tengo que pagar en el momento de la compra?
Los gastos en el momento de la compra son los mismos tanto para compradores extranjeros como para compradores nacionales, y en total son un 12% (o si se compra un piso nuevo al constructor, hasta un 14%) del precio.
9. ¿Cómo preparo y cuánto cuesta la transmisión por “mortis causa”?
Los impuestos aplicables serán los que estén vigentes en el momento de la defunción del propietario (y por ello, con compradores jóvenes no es un tema muy crítico).
De cualquier manera el impuesto de sucesiones sobre propiedades en España siempre se paga en España, aunque el heredero normalmente pague sus impuestos en un país distinto. El impuesto de los herederos no-residentes es bastante alto en estos momentos (en el peor de los casos puede llegar hasta un 30% del valor de la propiedad) porque no pueden beneficiarse de ninguna rebaja o deducción de las que aplican las Comunidades Autónomas, sino que pagan según los tipos impositivos del Estado.
10. ¿Cuáles son los pasos una vez un comprador extranjero haya decidido comprar una propiedad en España?
El procedimiento ideal para evitar retrasos y complicaciones en el cierre de la operación, sería contratar un abogado, firmar poderes y abrir una cuenta bancaria una vez estén aquí visitando pisos.
Con estos preparativos que no le cuestan nada al cliente, una vez el comprador identifique el objeto de compra, se podrá cerrar la operación aunque el cliente no pueda estar presente.
11. ¿¡Qué!? ¡¿Tengo que pagar las arras directamente al vendedor!?
Pues sí, eso es lo habitual en España…Ya que en casi ningún otro país se pagan las arras al vendedor sin más (se utilizan depositarios, Notarios, etc.), explicar esta práctica a la parte compradora suele ser algo complicado.
En casos extremos en los cuales realmente existe un riesgo real para la parte compradora de perder las arras (el vendedor es por ejemplo una compañía insolvente) o bien el comprador simplemente se niega rotundamente a pagar las arras al vendedor, hay muchas soluciones que se pueden presentar para no perder la operación.
Cada caso es diferente y las soluciones dependen de la postura de las partes y de las características de la operación en general.
12. ¿Puedo obtener la residencia si compro un piso de más de 500.000€?
Sí. Invirtiendo como mínimo 500.000€ en inmuebles en España, los extracomunitarios pueden obtener un visado de residencia de inversor en el consulado español del país de origen y posteriormente una autorización de residencia de inversor. El término coloquial “Golden Visa” se suele utilizar para referirse tanto al visado inicial como a la autorización de residencia consecutiva.
13. ¿Hay algún requisito especial para obtener la residencia por inversión en inmuebles?
El inmueble deberá estar libre de cargas o gravámenes en cuanto a la inversión de 500.000€, el exceso podrá estar gravado.
Se debe acreditar la inversión mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad. Además, es necesario que el solicitante acredite tener medios económicos para su propia manutención y la falta de antecedentes penales y enfermedades que afecten a la salud pública.
14. ¿Pueden ser locales o por ejemplo 2 pisos de 250.000€?
Sí. Cuenta todo tipo de bienes inmuebles y pueden ser uno o varios, siempre que la inversión total sea de al menos 500.000€
15. ¿Los 500.000€ son por persona o por familia?
El solicitante debe haber invertido al menos 500.000€ en uno o varios inmuebles registrados a su nombre. Es decir, la inversión mínima se cuenta por persona y no se permite sumar las inversiones de varias personas, ni siquiera familiares, para llegar a los 500.000€. Por otro lado, el solicitante principal puede pedir un visado y una autorización de residencia para su cónyuge y/o hijos menores de edad, que estarán sujetos al mismo régimen que el inversor.
Con excepción de la inversión, los familiares deben cumplir con los mismos requisitos que el solicitante inversor. En este caso también será necesario acreditar el vínculo familiar mediante los certificados de matrimonio y/o nacimiento correspondientes.
16. ¿Puedo trabajar en España con la residencia de inversor?
El visado inicial no permite trabajar pero la residencia de inversor, una vez concedida, autoriza a trabajar.
17. ¿Cuáles son las principales diferencias entre la residencia no lucrativa y la residencia de inversor?
La autorización de residencia no lucrativa en régimen común obliga al titular a permanecer en territorio español al menos seis meses por año de vigencia de la autorización bajo pena de extinción de la misma, lo cual significa que en la práctica debe convertirse en residente fiscal en España para poder renovar la autorización de residencia.
En el caso del inversor, ni el visado ni la autorización de residencia establece un tiempo mínimo de permanencia en territorio español, con lo cual tiene la opción de ausentarse de España durante más de 183 días y así evitar convertirse en residente fiscal.
El permiso de residencia no lucrativa no permite trabajar, pero la autorización de residencia de inversor sí que lo permite (el visado no).
Finalmente, la tramitación del visado y la autorización de residencia de inversor es más ágil, habiéndose establecido legalmente plazos de resolución más breves.
18. ¿Cómo solicitar la residencia? ¿Después la podré renovar?
Inicialmente todos los inversores que quieran acceder a este régimen tienen que tramitar el visado de inversor en el consulado de España en su país de origen. Dicho visado tiene un año de vigencia y permite viajar a España tantas veces como se quiera.
Una vez el inversor y su familia hayan entrado en España con dicho visado se puede tramitar, opcionalmente, una autorización de residencia de inversor.
Esta autorización de residencia sustituye al visado y tiene una vigencia de dos años.
En el caso del visado, éste se podrá renovar en el consulado de España, mientras que la autorización de residencia se renueva en España por períodos de dos años.
El requisito esencial para poder renovar tanto el visado como la autorización de residencia es mantener la inversión inicial o haberla sustituido por una nueva inversión de al menos 500.000€.
19. ¿La ley de la “Golden visa” es aplicable a todas las nacionalidades?
Sí, la ley no distingue entre nacionalidades. No obstante, debido a la reglamentación nacional de los países o interpretaciones legales y prácticas consulares, en la práctica puede resultar más difícil en unos países que en otros obtener el visado inicial de inversor.
20. ¿Podré obtener algún día la autorización de residencia de larga duración (anterior “residencia permanente”) y la nacionalidad?
Sí, si el titular de la autorización de residencia de inversor reside efectivamente en España durante cinco años consecutivos (no está obligado a hacerlo), puede obtener la autorización de residencia de larga duración. Para ello también tendrá que acreditar estar al día de todas sus obligaciones fiscales en España. Tras haber residido efectivamente en España durante el tiempo legalmente establecido (como regla general 10 años) de forma regular e ininterrumpida, puede solicitar la nacionalidad.
21. ¿Puedo alquilar mi piso por días o por semanas a turistas?
Las reglas varían entre comunidades y municipios.
Fuente: http://www.apigirona.com/spa/preguntas_extranjeros.htm
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