{"id":6561,"date":"2018-06-20T10:23:47","date_gmt":"2018-06-20T09:23:47","guid":{"rendered":"http:\/\/tolentinoabogados.com\/?p=6561"},"modified":"2026-03-03T21:38:19","modified_gmt":"2026-03-03T21:38:19","slug":"residencia-legal-nacionalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tolentinoabogados.com\/sala-de-prensa\/residencia-legal-nacionalidad\/","title":{"rendered":"La DGRN comienza a solicitar informes"},"content":{"rendered":"<p>Como sabemos, el art\u00edculo 22.2 del C\u00f3digo Civil establece el tiempo de residencia legal que deber\u00e1 probar cualquier extranjero que desee solicitar la nacionalidad espa\u00f1ola por residencia.<\/p>\n<p>El criterio de la DGRN es muy discutido al respecto. Sin embargo, lo cierto es que ya comenzamos a ver los primeros requerimientos para probar esa \u201cresidencia legal y continuada\u201d. Evidentemente, este requerimiento se est\u00e1 haciendo cuando existen dudas.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 es lo que dice el texto de dicho requerimiento?<\/h3>\n<p>\u201cSe instruyen esta Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado expediente de solicitud de la nacionalidad espa\u00f1ola por residencia con NIE\u00a0 \u00a0 XXXXXXXX\u00a0 y domicilio en XXXXXXXX<\/p>\n<p>A los afectos da poder proceder al estudio y resoluci\u00f3n de su solicitud deber\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses aportar los documentos que se indican\u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 68 da la\u00a0 \u00a0Ley\u00a0 3 9\/2015, del Procedimiento Administrativo\u00a0Com\u00fan delas Administraciones P\u00fablicas (antiguo 71 de la Ley 30\/ 1992 de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan) y articulo\u00a0 10 del Real Decreto 1004\/2015 , de 6 da noviembre, por el\u00a0 que se aprueba al\u00a0 Reglamento para la adquisici\u00f3n da la nacionalidad espa\u00f1ola por residencia:<\/p>\n<ul>\n<li>Pasaporte del solicitante desde su llegada a Eapai\u00f1a, con sellado de entrada y salida de desplazamientos, legibles<\/li>\n<li>Certificado de Movimiento Migratorio expedido, en su caso, por el Organismo Nacional competente de su pa\u00eds de origen<\/li>\n<li>Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, contratos de trabajo, escolarizaci\u00f3n de hijos, alquileres, pago de recibos, y\/o cualquier otro documento que permita comprobar la residencia efectiva en territorio nacional desde su llegada a Espa\u00f1a.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se paraliza la tramitaci\u00f3n del expediente a partir de la notificaci\u00f3n de este requerimiento hasta su efectivo cumplimiento o, en su defecto el transcurso de plazo concedido 22.1 a) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (antiguo art 42.5 a) LRJAP-PAC).<\/p>\n<p>En el caso de que no se produzca la subsanaci\u00f3n por el interesado en el plazo mencionado se le tendr\u00e1 por desistido en su petici\u00f3n, lo que se acordar\u00e1 mediante la correspondiente resoluci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 22.1 del C\u00f3digo Civil, para la concesi\u00f3n de la nacionalidad por residencia se requiere que \u00e9sta haya durado diez a\u00f1os. Ser\u00e1n suficientes cinco a\u00f1os para los que hayan obtenido la condici\u00f3n de refugiado y dos a\u00f1os cuando se trate de nacionales de origen de pa\u00edses iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefard\u00edes.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 22.2 del C\u00f3digo Civil, bastar\u00e1 el tiempo de residencia de un a\u00f1o para:<\/p>\n<ul>\n<li>El nacido en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Quien no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.<\/li>\n<li>El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o instituci\u00f3n espa\u00f1oles durante dos a\u00f1os consecutivos, incluso si continuare en esta situaci\u00f3n en el momento de la solicitud.<\/li>\n<li>El que al tiempo de la solicitud llevare un a\u00f1o casado con espa\u00f1ol o espa\u00f1ola y no estuviere separado legalmente o de hecho.<\/li>\n<li>El viudo o viuda de espa\u00f1ola o espa\u00f1ol, si a la muerte del c\u00f3nyuge no existiera separaci\u00f3n legal o de hecho.<\/li>\n<li>El nacido fuera de Espa\u00f1a de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido espa\u00f1oles.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este sentido, destacar que muchas personas creen que la Nacionalidad Espa\u00f1ola se puede solicitar por matrimonio con espa\u00f1ol\/a. Aclaremos que NO. La Nacionalidad Espa\u00f1ola NO se puede solicitar por ser c\u00f3nyuge de un\/a espa\u00f1ol\/a. El hecho de ser c\u00f3nyuge de un\/a espa\u00f1ol\/a, lo que beneficia es en cuanto a al tiempo que se lleve de residencia. Es decir; que puede solicitarla al a\u00f1o de residencia legal y continuada en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Pongamos dos ejemplos:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Ciudadano de Pakist\u00e1n c\u00f3nyuge de ciudadana espa\u00f1ola. Si no estuviera casado con esta ciudadana espa\u00f1ola se ver\u00eda obligado a solicitar la Nacionalidad Espa\u00f1ola a los 10 a\u00f1os de residencia legal; pero al ser c\u00f3nyuge de una ciudadana espa\u00f1ola, podr\u00eda solicitar la Nacionalidad Espa\u00f1ola por Residencia al a\u00f1o de residencia legal; al amparo del art\u00edculo 22.2 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>Ciudadana cubana c\u00f3nyuge de ciudadano espa\u00f1ol. Si no estuviera casado con este ciudadano espa\u00f1ol se ver\u00eda obligado a solicitar la Nacionalidad Espa\u00f1ola a los 2 a\u00f1os de residencia legal seg\u00fan el art\u00edculo 22.1 del C\u00f3digo Civil; pero al ser c\u00f3nyuge de un ciudadano espa\u00f1ola, podr\u00eda solicitar la Nacionalidad Espa\u00f1ola por Residencia al a\u00f1o de residencia legal; al amparo del art\u00edculo 22.2 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Muchas personas, con bastante frecuencia, nos preguntan si por ser Pareja de Hecho (inscrita esta Uni\u00f3n Estable o no en un Registro P\u00fablico) pueden solicitar la Nacionalidad Espa\u00f1ola por residencia al a\u00f1o de residencia legal. La respuesta es no.<\/p>\n<p>El hecho de que el art. 2 y el 2 bis del RD Real Decreto 240\/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulaci\u00f3n y residencia en Espa\u00f1a de ciudadanos de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo permita bajo este supuesto acceder una tarjeta de residencia temporal (Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 a\u00f1os),\u00a0<strong>NO<\/strong>\u00a0significa que bajo ese mismo supuesto podamos solicitar la Nacionalidad Espa\u00f1ola por Residencia al a\u00f1o de residencia legal y continuada en territorio espa\u00f1ol. Quienes tengan una Tarjeta de Familiar de Comunitario por ser Pareja de Hecho de un\/a espa\u00f1ol\/a se ver\u00e1n obligados a solicitar la Nacionalidad Espa\u00f1ola por Residencia seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 22.1 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Como hemos detallado, hablamos siempre de\u00a0<strong>\u201cresidencia legal y continuada en territorio espa\u00f1ol\u201d<\/strong>\u00a0si solicitamos,\u00a0 la Nacionalidad Espa\u00f1ola por Residencia.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 debemos entender por \u201cresidencia legal y continuada en territorio espa\u00f1ol\u201d:<\/p>\n<ul>\n<li>El art\u00edculo 22.3 del C\u00f3digo Civil nos viene a decir que en todos los casos, la residencia habr\u00e1 de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petici\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Residencia legal: conforme al art\u00edculo 29 de la L.O. 4\/2000, los extranjeros podr\u00e1n encontrarse en Espa\u00f1a en las situaciones de estancia o de residencia. S\u00f3lo esta \u00faltima es v\u00e1lida a efectos de adquisici\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola y se considera\u00a0<strong>\u201cresidentes\u201d<\/strong>\u00a0a los extranjeros que se encuentren en Espa\u00f1a y sean titulares de una autorizaci\u00f3n para residir, que puede ser temporal o de larga duraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La tarjeta de estudiante es una autorizaci\u00f3n de estancia y no constituye t\u00edtulo de residencia v\u00e1lido para adquirir la nacionalidad espa\u00f1ola. En consecuencia, el tiempo de permanencia de los extranjeros en Espa\u00f1a en situaci\u00f3n de estudiante no se computa a efectos de adquisici\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola (<em>v\u00e9ase la Sentencia de 21 de septiembre de 2017 de la Audiencia Nacional, Recurso 779\/2016<\/em>).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Las c\u00e9dulas de inscripci\u00f3n son documentos de identidad que el Ministerio del Interior puede expedir a los extranjeros indocumentados para acreditar su identidad pero\u00a0<strong>NO<\/strong>\u00a0son autorizaciones de residencia ni t\u00edtulo v\u00e1lido para acreditar la residencia legal en Espa\u00f1a a efectos de adquisici\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola por residencia<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Ciudadanos de la UE. Su residencia legal en Espa\u00f1a se acredita mediante el correspondiente certificado del Registro Central de Extranjeros.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Cuando se trata de un familiar de ciudadano de un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, que no ostente la nacionalidad de uno de dichos Estados, est\u00e1 obligado a solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de ciudadano de la Uni\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Debemos tener en cuenta que el c\u00f3mputo de los plazos cuando el extranjero solicita la Nacionalidad Espa\u00f1ola por Residencia:<\/p>\n<p>\u00bfDesde cu\u00e1ndo entendemos o podemos entender que el extranjero reside legalmente en Espa\u00f1a? \u00a0Pues desde el momento en que se le concede el permiso o autorizaci\u00f3n de residencia, y el c\u00f3mputo del plazo de residencia legal exigido en el C\u00f3digo Civil se inicia en la fecha de la solicitud del permiso\/autorizaci\u00f3n de residencia. Ante la duda, podemos solicitar a la Administraci\u00f3n (polic\u00eda nacional o a la oficina de extranjeros del lugar de residencia del interesado) un Certificado de Residencia (Modelo EX15 de Extranjer\u00eda).<\/p>\n<p>T\u00e9ngase en cuenta que los plazos de residencia se deber\u00e1n haber cumplido en su totalidad en el momento de la solicitud o ratificaci\u00f3n, por lo que la resoluci\u00f3n de Nacionalidad ser\u00e1 denegada si en dicho momento no acredit\u00f3 haberlos cumplido.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 hacer valer, a efectos de obtenci\u00f3n de la nacionalidad, la justificaci\u00f3n de los plazos de residencia legal que no sean inmediatamente anteriores a la solicitud de la nacionalidad.<\/p>\n<p>Muchas personas se convierten en residentes legales en territorio espa\u00f1ol y por diversos motivos se quedan en situaci\u00f3n irregular (por ejemplo, a la hora de modificar o renovar el permiso de residencia por no estar ejerciendo actividad laboral o por modificar fuera de plazo cuando cesa en la condici\u00f3n de familiar de ciudadano de la UE \u2013aunque existen muchos otros supuestos-). A esto lo conocemos como \u201cirregularidad sobrevenida\u201d. Posteriormente vuelven a regularizar su situaci\u00f3n con un nuevo permiso de residencia. Por error, muchas veces no se dan cuenta que se ha interrumpido su \u201cresidencia legal y continuada\u201d en territorio espa\u00f1ol. En estos supuestos el c\u00f3mputo de residencia legal y continuada comienza a contar se cero; es decir, desde cuando le vuelven a conceder el nuevo permiso.<\/p>\n<p>A la hora de interpretar el concepto de residencia \u201ccontinuada\u201d el Real Decreto 511\/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, nos marca las pautas sobre cu\u00e1nto tiempo el extranjero puede estar fuera de Espa\u00f1a o de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00bfcu\u00e1l es el criterio de la Direcci\u00f3n general de los Registros y el Notariado (DGRN) para interpretar el concepto de residencia \u201ccontinuada\u201d? (tengamos en cuenta que el criterio de la DGRN no es arbitrario sino que se basa en las pautas que los jueces han ido fijando jurisprudencialmente tras varias sentencias):<\/p>\n<ul>\n<li>Si el tiempo de residencia exigido son 10 \u00f3 5 a\u00f1os, 6 meses.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Si el tiempo de residencia exigido son 2 \u00f3 1 a\u00f1os, 3 meses.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Las ausencias, para que determinen la denegaci\u00f3n de la nacionalidad, deben ser anteriores a la solicitud correspondiendo al per\u00edodo de residencia que se le requiere para la concesi\u00f3n de la nacionalidad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En el caso de aquellos extranjeros que tienen doble nacionalidad; por ejemplo, argentino nacionalizado espa\u00f1ol; se reitera que si ha residido de forma legal en Espa\u00f1a como ITALIANO y NO como ARGENTINO, podr\u00eda solicitar la Nacionalidad a los 10 a\u00f1os de residencia legal y continuada en territorio espa\u00f1ol (salvo que fuera c\u00f3nyuge de espa\u00f1ol o espa\u00f1ola) y NO a los dos a\u00f1os de residencia como argentino ya que su residencia en Espa\u00f1a NO ha sido como argentino sino como italiano.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Si se interrumpiera la residencia legal en Espa\u00f1a (y ello se detecta a trav\u00e9s del Informe que la DGRN recibe de la oficina de extranjer\u00eda) podr\u00eda ser motivo de denegaci\u00f3n ya que el interesado comenzar\u00eda a contar su residencia legal en Espa\u00f1a desde el mismo momento en que vuelve a ser documentado con una nueva TIE.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La DGRN utiliza el criterio de computar el plazo de residencia para la solicitud de la Nacionalidad NO desde la emisi\u00f3n de la tarjeta, sino desde el momento de la solicitud de la tarjeta en caso de ser concedida. Pongamos un ejemplo: solicito la residencia el 1 de enero y me emiten resoluci\u00f3n en fecha 1 de marzo. Pues la fecha que comienza a contar como residencia NO es la \u00faltima (1 de marzo) sino 1 de enero. Este supuesto es s\u00f3lo aplicable en los casos de solicitud de las tarjetas de familiar de comunitario que muchas personas confunden la \u201cresidencia legal\u201d desde su entrada en Espa\u00f1a. En este sentido, desde Legalteam aconsejamos que o bien se solicite un certificado de residencia legal para estar seguro o bien que computemos desde la fecha de caducidad del documento actual hacia atr\u00e1s para poder hacer el c\u00e1lculo de forma correcta. Reiteramos que NO se tendr\u00edan en cuenta las salidas del territorio espa\u00f1ol tras la presentaci\u00f3n de la solicitud. Ahora bien, al margen de la interpretaci\u00f3n que sobre este tema tenga la DGRN NO debemos confiarnos con las salidas posteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud de la Nacionalidad ya que si durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento Extranjer\u00eda detecta que permanecemos fuera de Espa\u00f1a m\u00e1s del tiempo legalmente establecido podr\u00edan extinguirnos el permiso de residencia (recomendamos en este sentido revisar el T\u00edtulo VII -art\u00edculos 162 a 166 del Real Decreto 557\/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por Ley Org\u00e1nica 2\/2009). Ante la duda o falta de demostraci\u00f3n de las entradas y salidas (ya sabemos que a veces no sellan el pasaporte al entrar o salir) el interesado deber\u00eda aportar un Certificado de Movimientos Migratorios.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se recuerda que el criterio de la DGRN en cuanto al tiempo fuera de Espa\u00f1a es de 3 meses por a\u00f1o para las tarjetas de residencia temporales o de 6 meses por a\u00f1o para las de Larga Duraci\u00f3n o Permanentes (la de 5 a\u00f1os en R\u00e9gimen General y las de 10 a\u00f1os en R\u00e9gimen Comunitario). Claro que, podr\u00edan \u201csalvarse\u201d aquellos casos en que si estando fuera de Espa\u00f1a m\u00e1s de los tiempos mencionados se puede probar que ha sido consecuencia de una causa mayor; algo que deber\u00eda probarse cuando se insta el procedimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Enlaces de inter\u00e9s:<\/span><\/h3>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\"><a href=\"\/?p=214\" target=\"_self\">\u00bfCu\u00e1les son los requisitos de la reagrupaci\u00f3n familiar?<\/a><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><a href=\"\/?p=377\" target=\"_self\">\u00bfHay que acreditar medios econ\u00f3micos para la tarjeta comunitaria permanente?<\/a><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><a href=\"\/?p=415\" target=\"_self\">Denegaci\u00f3n de nacionalidad espa\u00f1ola por falta de integraci\u00f3n<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como sabemos, el art\u00edculo 22.2 del C\u00f3digo Civil establece el tiempo de residencia legal que deber\u00e1 probar cualquier extranjero que desee solicitar la nacionalidad espa\u00f1ola por residencia. 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