Residencia por Trabajo
Nuestros abogados expertos en extranjería e inmigración podrán ayudarte
Descripción
Para trabajar en España se exige un permiso de trabajo, que se obtiene junto al permiso de Residencia. Los tipos de permisos varían según sea para trabajar por cuenta propia o ajena.
Para los ciudadanos no comunitarios se exige como documento esencial el visado, que se ha de tramitar en el país de origen, preferentemente con carácter previo a realizar el viaje a España, y se solicita en los consulados de España en los países respectivos. Nuestros abogados expertos de extranjería e inmigración, de Tolentino Abogados podrán ayudarte.
Nuestros expertos responderán todas tus dudas.
Pasos a seguir:
Primero deberás conocer los tipos de permisos que existen:
A) Por cuenta ajena: Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.
- La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación laboral por cuenta ajena.
- La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado conforme a las instrucciones o directrices determinadas por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
- En los supuestos previstos en este reglamento, los extranjeros residentes o los que se hallan en situación de estancia por estudios podrán acceder a la correspondiente autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, sin que sea exigible el visado.
- En el caso de los que hayan sido residentes, la duración de la autorización estará en función del tiempo que hayan residido previamente en España.
- El acceso a la autorización de residencia y trabajo de quienes sean titulares de un visado de búsqueda de empleo se regirá por las disposiciones específicas de este reglamento y por el acuerdo sobre contingente.
- Una vez que se haya obtenido el permiso de trabajo, el trabajador extranjero deberá tramitar el visado en el plazo de un mes desde que se lo notifique al empresario. Cuando ya lo haya obtenido, deberá entrar en España en los tres meses de vigencia que tiene este documento.
- Finalmente, cuando el trabajador haya sido dado de alta en la Seguridad Social, tendrá que tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE). Para ello dispones también de un mes.
Por tanto, los pasos son los siguientes:
- Solicitud del permiso de trabajo (Empresario).
- Pago de tasas correspondientes del modelo 790 (Empresario y Trabajador).
- Tramitación del visado (Trabajador).
- Tramitación del TIE (Trabajador).
B) Por cuenta propia: Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.
- Certificado de las actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
- En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
- Tipo D ( inicial ) podrá limitarse para el ejercicio de una actividad concreta y para un ámbito geográfico determinado. Validez: 1 año.
- Tipo D ( renovado ). Autoriza el ejercicio de cualquier actividad en todo el territorio nacional. Podrán obtenerlo los titulares de un permiso Tipo D ( inicial ), al término de su vigencia. Validez: 2 años.
- Tipo E. Autoriza el ejercicio de cualquier actividad en todo el territorio nacional. Podrán obtenerlo los titulares de un permiso Tipo B ( renovado ), al término de su vigencia. Validez: 2 años.
- El permiso debe solicitarlo el extranjero interesado en iniciar la actividad profesional ante la misión diplomática u oficina consular española que se corresponda con el lugar de residencia. En el momento de la solicitud se devengarán las tasas de residencia y trabajo que tendrán que abonarse en 10 días hábiles.
- El plazo para resolver la solicitud será de tres meses, y si transcurrido el periodo no se ha obtenido respuesta se entenderá que no se ha concedido.
- El procedimiento una vez se dispone de permiso de trabajo y residencia será tramitar el visado en el plazo de un mes. Una vez lo obtenga, dispone de tres meses para entrar en territorio español, se dará de alta en la Seguridad Social y tramitará la Tarjeta de identidad de extranjeros (TIE).
Por tanto el procedimiento es el siguiente:
- Solicitud permiso de trabajo y residencia.
- Pago de tasas. Modelo 790.
- Tramitar visado.
- Tramitar alta y afiliación a la Seguridad Social.
- Obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE).
C) Otros permisos y autorizaciones.
- Tipo F. Permisos por cuenta ajena o propia para trabajadores transfronterizos.
- Tipo G. Permiso de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
- Tipo A. Permiso de trabajo de temporada.
- Permisos por la Ley de emprendedores: Altamente cualificados, inversión, emprendedores
- Autorizaciones para trabajar: para los titulares de autorización de estancia por estudios, de Residencia temporal de circunstancias excepcionales, y de autorización de permanencia en España, mediante documento de solicitante de asilo.
Qué incluye:
Nuestros especialistas en Tolentino Abogados le ofrecen un servicio completo, de calidad y que se adapta a sus posibilidades. Podemos facilitarle la tramitación de su permiso y solicitar su residencia en España. Nuestras citas se gestionan de manera muy ágil, ya que trabajamos con abogados colegiados, el tiempo de resolución es un promedio sin largas esperas.
Contacta con tiempo su cita, para evitar retraso de su solicitud.
Recuerde que nuestros abogados de Tolentino Abogados de Extranjería ofrecen:
- Asesoramiento sobre el trámite a realizar.
- Solicitud de la documentación requerida a presentar
- Elaboración del Plan de Empresa
- Preparación de los formularios a rellenar
- Presentación de la solicitud.
- Seguimiento del expediente
- Citas concertadas
- Concertación de cita para trámite de huellas
- Asesoría completa del trámite durante la tramitación del permiso de residencia, hasta su resolución.
Qué no está incluido:
No está incluida la asistencia en los diferentes Consulados españoles. Únicamente atendemos de manera personal en nuestra oficina de Madrid, España, o en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.
Para el resto de casos, podemos brindar asesoramiento profesional de manera online.
Consulta web gratuita
Un abogado especializado y experto en extranjería e inmigración, le informará sobre cómo solucionar su problema. Para asesoramiento más amplio, podemos atenderle por Skype o en nuestro despacho en Madrid. Solicite cita previa llamando al +34 918 272 222.