Más información acerca de la recuperación de la nacionalidad española
La recuperación de la nacionalidad española está regulada por el artículo 26 del Código Civil (C.C.). Para acceder a la misma será necesario haber perdido la nacionalidad previamente, bien por una de las causales previstas en el art. 24. del C.C., o habiendo nacido originariamente español en el extranjero, por asentimiento voluntario – a la mayoría de edad – de la nacionalidad extranjera que se tuviese atribuida de nacimiento.
La recuperación debe realizarse ante el registro civil español del domicilio del solicitante, o ante aquel donde estuviera inscrito su nacimiento. Los emigrantes e hijos de emigrantes podrán solicitar la nacionalidad fuera de España, es decir, en los registros civiles consulares. Quien no sea emigrante ni hijo de emigrantes y desee recuperar fuera de España, deberá solicitar a ese efecto una dispensa a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
– Asesoramiento personalizado.
– Preparación de la documentación a presentar, incluidos los formularios.
– Presentación y seguimiento de la solicitud.
– Solicitud de la residencia primero, y de la recuperación después.
– Al momento de la concesión de la recuperación, gestión de la cita para DNI y pasaporte español.
– Gastos notriales, y otros asociados a la traducción jurada de documentos, y su envío a través de empresas de mensajería.
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