Recuperación de la nacionalidad española
Más información acerca de la recuperación de la nacionalidad española
Descripción
La recuperación de la nacionalidad española está regulada por el artículo 26 del Código Civil (C.C.). Para acceder a la misma será necesario haber perdido la nacionalidad previamente, bien por una de las causales previstas en el art. 24. del C.C., o habiendo nacido originariamente español en el extranjero, por asentimiento voluntario – a la mayoría de edad – de la nacionalidad extranjera que se tuviese atribuida de nacimiento.
La recuperación debe realizarse ante el registro civil español del domicilio del solicitante, o ante aquel donde estuviera inscrito su nacimiento. Los emigrantes e hijos de emigrantes podrán solicitar la nacionalidad fuera de España, es decir, en los registros civiles consulares. Quien no sea emigrante ni hijo de emigrantes y desee recuperar fuera de España, deberá solicitar a ese efecto una dispensa a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
Pasos a seguir para la solicitud de nacionalidad española para ciudadanos sefardíes:
- Consultar a nuestros expertos en interés de valorar su caso.
- Exponer las causas de la pérdida de nacionalidad (naturalización bajo otra nacionalidad, asentimiento voluntario de la nacionalidad extranjera, uso exclusivo de nacionalidad no española por más de tres años).
- Hacer constar al margen de su inscripción española de nacimiento la pérdida de la nacionalidad española.
- Fijar su residencia en España (solicitar una residencia de las previstas en el RD 557/2011, con preferencia por la residencia de larga duración, que tiene en una de sus causales el haber sido originariamente español y haber perdido la nacionalidad). Asimismo, deberá empadronarse en España, lo cual fijará el indicador de su domicilio.
- Solicitar la recuperación ante el registro civil.
¿Qué ofrecemos?
– Asesoramiento personalizado.
– Preparación de la documentación a presentar, incluidos los formularios.
– Presentación y seguimiento de la solicitud.
– Solicitud de la residencia primero, y de la recuperación después.
– Al momento de la concesión de la recuperación, gestión de la cita para DNI y pasaporte español.
¿Qué no está incluido?
– Gastos notriales, y otros asociados a la traducción jurada de documentos, y su envío a través de empresas de mensajería.
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