Reagrupación Familiar
Tiene el derecho a mantener la unidad de su familia
Descripción
Reagrupación en Régimen General
Si eres inmigrante y resides en España, deberás saber que tiene el derecho a la reagrupación familiar para mantener la unidad de su familia, reuniendo consigo a determinados parientes en el país al que se han desplazado. Nuestro abogados expertos de extranjería e inmigración, de Tolentino Abogados, podrá ayudarle a tener a su familia junto a usted.
Recuerde que usted se le pueden exigir determinados requisitos para ejercitarlo, como haber permanecido un tiempo mínimo en el país en que se encuentra o acreditar que dispone de los medios económicos necesarios para mantener a los reagrupados.
Los familiares que se reagrupan, por su parte, se consideran beneficiarios del derecho. Con carácter general, son reagrupables al menos el cónyuge y los hijos dependientes menores de edad. Este derecho puede extenderse a la pareja de hecho, a los ascendientes u otros familiares, en función de la normativa aplicable en cada Estado.
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Régimen Comunitario
Existen diferentes tipos de reagrupación, el cual siempre dependerá de la residencia que usted tenga. Si eres ciudadano Europeo, tendrás el derecho a la reagrupación familiar. El visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario, habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España) a residir en España por un periodo superior a 90 días.
Pueden solicitar un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España:
- Cónyuge del residente, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
- Descendientes y los de su cónyuge (siempre que no estén separados de derecho) menores de 21 años o mayores de dicha edad siempre y cuando vivan a sus expensas, o incapaces.
- Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada cuando estén a su cargo.
Familia extensa
Añadido al Régimen Comunitario, desde el 9 de noviembre de 2015 se publicó en el BOE la norma que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario.
Básicamente, lo que hace esta reforma, es introducir un concepto de familia mucho más amplio. La Unión Europea ha obligado a España a ampliar el concepto de familia que existía hasta el momento, y sustituirlo por otro conocido como “familia extensa”.
Vamos a ver cuales son los familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados:
- Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Es el caso típico. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o local, que no permita duplicidad de inscripción.
- Hijos hasta 20 años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o pareja de hecho registrada. Si son menores de edad, con autorización del otro progenitor si lo hubiera.
Hijos con 21 años o más que vivan a cargo. Tanto del español o comunitario como de la pareja de hecho registrada. Cuando tiene ya cumplidos los 21 años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, es decir, que depende exclusivamente del dinero que le proporcionan el familiar español. - Padres que vivan a cargo. Del español o comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Igual que los hijos de más de 21 años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia. Da igual la edad del ascendiente.
- Otros familiares. Familia Extensa (Artículo 2.bis). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encuentra a su cargo o vivan con él ciudadano español o comunitario. También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.
- Pareja de hecho (no registrada) con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Familia Extensa. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).
Residencia independientes de familiares reagrupados
Ahora bien, una vez que nuestros familiares obtengan la residencia, tendrán la opción en determinado momento, de optar por la autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.
Los requisitos para obtener este tipo de autorización resultan ser:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:
- En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja:haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
- En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
- Muerte del reagrupante.
- No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM, que este año asciende a 2.132 euros), o bien:
- Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien:
- Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
- Haber residido cinco años en España.
Poder acreditar que:
- Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM que este año asciende a 2.132 euros, o bien:
- Cuentan con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o bien:
- Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o para investigación o como profesional altamente cualificado.
Pasos a seguir:
Dependiendo del supuesto en que se encuentren cambiarán los requisitos y trámites.
- Ser titular de una residencia de los supuestos anteriores.
- En algunos casos, deberán acompañar a la solicitud el visado del país de origen.
- Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Documentación original acreditativa de los vínculos familiares.
- La misión diplomática u oficina consular notificará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de dos meses.
- Notificada la concesión del visado, en su caso, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación (en el caso de menores podrá ser recogido por su representante).
- Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
- El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, acompañados por su representante) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
- La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.
Qué incluye:
Nuestros abogados de extranjería e inmigración en Tolentino Abogados de Extranjeria, pueden ayudarle a tramitar su solicitud de reagrupación familiar. Desde el primer paso para gestionar la autorización, el visado en el país de origen, así como los trámites siguiente para su residencia en España.
Qué no está incluido:
No está incluida la asistencia en los diferentes Consulados españoles. Únicamente atendemos de manera personal en nuestra oficina de Madrid, España, o en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.
Para el resto de casos, podemos brindar asesoramiento profesional de manera online.
Consulta web gratuita
Un abogado especializado y experto en extranjería e inmigración, le informará sobre cómo solucionar su problema. Para asesoramiento más amplio, podemos atenderle por Skype o en nuestro despacho en Madrid. Solicite cita previa llamando al +34 918 272 222.