Nacionalidad Española por residencia
La máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal
Descripción
La nacionalidad es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Si eres residente en España, te has casado con un español, tienes un hijo español, dependiendo de tu caso, luego de cierto tiempo portando esta residencia legal, podrás solicitar la Nacionalidad española por residencia. Nuestros abogados expertos de extranjería e inmigración podrán ayudarte.
Modos de adquisición:
Solicitud de nacionalidad por residencia
- La obtención de la nacionalidad española por residencia exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
- Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce:
- Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año para:
- Nacidos en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- Quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- Viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Pasos a seguir para la solicitud de nacionalidad española
1.- Comprobar si cumples con los requisitos
Dependiendo de tu país de origen, vas a necesitar acreditar diferentes años de residencia en España para obtener la nacionalidad española:
- 10 años si procedes de cualquier país distinto a los que nombraremos en los siguientes puntos.
- 5 años si tienes condición de refugiado.
- 2 años si tu país de origen es: algún país Iberoamericano, Andorra, filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes.
- 1 año, para hijos de residentes en España, cónyuges de ciudadanos españoles, viudos de españoles y/o nieto de españoles de origen.
2.- Superar las pruebas del Instituto de Cervantes
3.- Presentar la documentación vía telemática
- Antecedentes penales legalizados o un certificado de buena conducta expedido por el consulado. Aclarar que la legalización tiene que efectuarse de todos los documentos que vengan de un país extranjero.
- Pasaporte y NIE (original y copia).
- Certificado de matrimonio (es aconsejable, aunque no obligatorio).
- Partida de nacimiento del cónyuge español (en caso de solicitarlo por estar casado con un ciudadano español).
- Partida de nacimiento legalizada de los hijos que sean menores de edad.
Demostrar que se tienen medios económicos para residir en España (propios, contrato de trabajo, nóminas, etc).
4.- Resolución.
La resolución del expediente para obtener la nacionalidad española, suele tardar sobre 2 años.
Por eso es importante tener siempre presente la obligación de notificar los cambios de domicilio.
5.- Concesión.
Si te conceden la nacionalidad española, tienes que hacer la “Jura” o “Promesa”
6.- DNI y Pasaporte
Una vez hayas obtenido la nacionalidad española, tienes que pedir cita para hacer el DNI y Pasaporte. Para ello, te hará falta la partida de nacimiento para DNI; este es un documento que te lo dan en el propio Registro Civil.
¿Qué ofrecemos?
Asesoramiento personalizado sobre el trámite a realizar
Preparación de la documentación requerida a presentar
Preparación de los formularios requeridos
Presentación de la solicitud
Seguimiento del expediente
Citas concertadas por medio al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Concertación de cita para trámite de huellas y posterior recogida de tarjeta
Asesoría completa del trámite desde su solicitud hasta su resolución
Le acompañamos en todo el trayecto de su solicitud y garantizamos su proceso
¿Qué no está incluido?
No está incluida la asistencia en los diferentes Consulados españoles. Únicamente atendemos de manera presencial en nuestra oficina de Madrid, España.
Para el resto de casos, brindamos asesoramiento profesional de manera online.
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