Para extranjeros extracomunitarios que quieran realizar una inversión significativa de capital en territorio español
¿Quieres comprar una vivienda en España o tener residencia? Confía en nuestros abogados expertos de extranjería en Madrid “Tolentino Abogados”. La residencia por inversión, trae causa en la ley 14/2013 de 27 de Septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Va dirigida a facilitar, por razones de interés económico para España, la entrada de aquellos extranjeros extracomunitarios que se propongan ingresar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital, o sea:
Dudas frecuentes:
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Una vez realizada la inversión, el inversionista podrá solicitar una Visa de Residencia que le permitirá vivir legalmente en España por un período inicial de un año.
Esta Visa de Residencia:
Al obtener la Visa de Residencia, el inversionista podrá, mientras mantenga la inversión, solicitar una Autorización de Residencia que le permita a él y a sus familiares vivir y trabajar en España.
Esta autorización es otorgada por un período inicial de dos años.
La Visa y la Autorización de Residencia se otorgan al cónyuge y a los hijos menores de 18 años o mayores de edad que no puedan mantenerse por su estado de salud.
Adicional a la inversión, el inversionista extranjero también deberá cumplir los siguientes requisitos:
Qué incluye:
Un extranjero puede beneficiarse de las excelentes oportunidades de inversión inmobiliaria que existen actualmente en España y al mismo tiempo obtener una residencia legal para vivir y trabajar en ese país.
Nuestros abogados de Extranjeria en Tolentino Abogados de Extranjería te ofrecen:
Qué no está incluido:
No está incluida la asistencia en los diferentes Consulados españoles. Únicamente atendemos de manera personal en nuestra oficina de Madrid, España, o en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.
Para el resto de casos, podemos brindar asesoramiento profesional de manera online.
Cualquier persona física o sociedad legalmente constituida de cualquier país puede comprar una propiedad en España.
Eso sí, dependiendo del país, puede haber limitaciones que dependen de las autoridades del país del inversor, por ejemplo en cuanto a exportar fondos (China, Marruecos, India, etc.), o controles más extensivos en cuanto a anti-blanqueo y origen de los fondos (paraísos fiscales, etc.). Estas complicaciones pueden a efectos prácticos dificultar las operaciones. En estos casos las soluciones se buscarán a medida, dependiendo de las particularidades de cada caso.
El NIE es simplemente un número de identificación de un extranjero en España, no tiene nada que ver con la residencia.
Todos los compradores que no tienen la nacionalidad española lo tendrán que obtener, tanto europeos, como no-europeos; y tanto personas físicas como empresas. Las personas físicas pueden obtenerlo de tres formas diferentes:
No. Los compradores pueden firmar un poder notarial en España (la solución más fácil) o a través de un procedimiento de legalización en el país de origen a favor de sus abogados o cualquier otra persona de su confianza.
Sí. La forma más cómoda de pagar el precio final de la compraventa es mediante un cheque bancario emitido por un banco español. No sirven cheques emitidos en el extranjero y no es recomendable hacer una transferencia directa al vendedor antes de haber obtenido la titularidad. Por otro lado el vendedor no querrá firmar la venta hasta que haya cobrado. Además, todos los suministros, cuotas de comunidad, impuestos, etc. serán pagados por domiciliaciones a la cuenta del cliente y sólo valen cuentas nacionales.
Si se trata de personas físicas europeas y de países occidentales “de confianza” como pueden ser EEUU, Canadá, Suiza, etc., la mayoría de los bancos abren las cuentas simplemente con el pasaporte. El NIE no es necesario. En otros casos, para abrir la cuenta y recibir fondos es necesario presentar documentación traducida y apostillada sobre el origen de los fondos (declaraciones de impuestos, extractos de cuentas, contratos de trabajo, etc.).
El procedimiento depende del país de origen de los clientes y del banco. Incluso las diferentes oficinas del mismo banco pueden tener criterios diferentes en cuanto a los requisitos necesarios. Es importante tener en cuenta que todos los bancos tienen la obligación de conocer a sus clientes en persona, y es el único trámite en todo el procedimiento de compraventa que no se puede hacer por poder. El cliente tiene que presentarse en el banco en persona una vez, y a partir de entonces, todo el resto se puede hacer por poderes.
Tener una cuenta abierta no significa que se pueden importar los fondos a España sin problema. Personas físicas europeas y de países occidentales de confianza lo podrán hacer sin mayor complicación, normalmente basta una entrevista con el banco o una carta en la cual el cliente explique a qué se dedica, cómo ha ganado su dinero, etc.
En principio sí. Los requisitos varían dependiendo del banco y del origen de los clientes, pero generalmente los no-residentes pueden tener una financiación de aproximadamente el 65% de la tasación (o precio de compraventa si es más bajo
que la tasación), con un máximo de 25 años, siempre y cuando la cuota mensual no supere el 30% de sus ingresos libres que pueda demostrar. Los intereses suelen oscilar entre Euribor + 3,5% y + 4,5%.
Depende de varios factores:
País de origen y estructura pre-existente del cliente
Si se compra una única vivienda para uso personal o incluso para alquilarla, normalmente no merece la pena constituir una sociedad, sino comprar directamente a nombre propio. Si el objetivo es hacer verdaderos negocios con propiedades, o bien si el valor de la inversión es muy alto, puede ser ventajoso constituir una sociedad o utilizar alguna otra fórmula
de inversión.
Los gastos en el momento de la compra son los mismos tanto para compradores extranjeros como para compradores nacionales, y en total son un 12% (o si se compra un piso nuevo al constructor, hasta un 14%) del precio.
Los impuestos aplicables serán los que estén vigentes en el momento de la defunción del propietario (y por ello, con compradores jóvenes no es un tema muy crítico).
De cualquier manera el impuesto de sucesiones sobre propiedades en España siempre se paga en España, aunque el heredero normalmente pague sus impuestos en un país distinto. El impuesto de los herederos no-residentes es bastante alto en estos momentos (en el peor de los casos puede llegar hasta un 30% del valor de la propiedad) porque no pueden beneficiarse de ninguna rebaja o deducción de las que aplican las Comunidades Autónomas, sino que pagan según los tipos impositivos del Estado.
El procedimiento ideal para evitar retrasos y complicaciones en el cierre de la operación, sería contratar un abogado, firmar poderes y abrir una cuenta bancaria una vez estén aquí visitando pisos.
Con estos preparativos que no le cuestan nada al cliente, una vez el comprador identifique el objeto de compra, se podrá cerrar la operación aunque el cliente no pueda estar presente.
Pues sí, eso es lo habitual en España…Ya que en casi ningún otro país se pagan las arras al vendedor sin más (se utilizan depositarios, Notarios, etc.), explicar esta práctica a la parte compradora suele ser algo complicado.
En casos extremos en los cuales realmente existe un riesgo real para la parte compradora de perder las arras (el vendedor es por ejemplo una compañía insolvente) o bien el comprador simplemente se niega rotundamente a pagar las arras al vendedor, hay muchas soluciones que se pueden presentar para no perder la operación.
Cada caso es diferente y las soluciones dependen de la postura de las partes y de las características de la operación en general.
Sí. Invirtiendo como mínimo 500.000€ en inmuebles en España, los extracomunitarios pueden obtener un visado de residencia de inversor en el consulado español del país de origen y posteriormente una autorización de residencia de inversor. El término coloquial “Golden Visa” se suele utilizar para referirse tanto al visado inicial como a la autorización de residencia consecutiva.
El inmueble deberá estar libre de cargas o gravámenes en cuanto a la inversión de 500.000€, el exceso podrá estar gravado.
Se debe acreditar la inversión mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad. Además, es necesario que el solicitante acredite tener medios económicos para su propia manutención y la falta de antecedentes penales y enfermedades que afecten a la salud pública.
Sí. Cuenta todo tipo de bienes inmuebles y pueden ser uno o varios, siempre que la inversión total sea de al menos 500.000€
El solicitante debe haber invertido al menos 500.000€ en uno o varios inmuebles registrados a su nombre. Es decir, la inversión mínima se cuenta por persona y no se permite sumar las inversiones de varias personas, ni siquiera familiares, para llegar a los 500.000€. Por otro lado, el solicitante principal puede pedir un visado y una autorización de residencia para su cónyuge y/o hijos menores de edad, que estarán sujetos al mismo régimen que el inversor.
Con excepción de la inversión, los familiares deben cumplir con los mismos requisitos que el solicitante inversor. En este caso también será necesario acreditar el vínculo familiar mediante los certificados de matrimonio y/o nacimiento correspondientes.
El visado inicial no permite trabajar pero la residencia de inversor, una vez concedida, autoriza a trabajar.
La autorización de residencia no lucrativa en régimen común obliga al titular a permanecer en territorio español al menos seis meses por año de vigencia de la autorización bajo pena de extinción de la misma, lo cual significa que en la práctica debe convertirse en residente fiscal en España para poder renovar la autorización de residencia.
En el caso del inversor, ni el visado ni la autorización de residencia establece un tiempo mínimo de permanencia en territorio español, con lo cual tiene la opción de ausentarse de España durante más de 183 días y así evitar convertirse en residente fiscal.
El permiso de residencia no lucrativa no permite trabajar, pero la autorización de residencia de inversor sí que lo permite (el visado no).
Finalmente, la tramitación del visado y la autorización de residencia de inversor es más ágil, habiéndose establecido legalmente plazos de resolución más breves.
Inicialmente todos los inversores que quieran acceder a este régimen tienen que tramitar el visado de inversor en el consulado de España en su país de origen. Dicho visado tiene un año de vigencia y permite viajar a España tantas veces como se quiera.
Una vez el inversor y su familia hayan entrado en España con dicho visado se puede tramitar, opcionalmente, una autorización de residencia de inversor.
Esta autorización de residencia sustituye al visado y tiene una vigencia de dos años.
En el caso del visado, éste se podrá renovar en el consulado de España, mientras que la autorización de residencia se renueva en España por períodos de dos años.
El requisito esencial para poder renovar tanto el visado como la autorización de residencia es mantener la inversión inicial o haberla sustituido por una nueva inversión de al menos 500.000€.
Sí, la ley no distingue entre nacionalidades. No obstante, debido a la reglamentación nacional de los países o interpretaciones legales y prácticas consulares, en la práctica puede resultar más difícil en unos países que en otros obtener el visado inicial de inversor.
Sí, si el titular de la autorización de residencia de inversor reside efectivamente en España durante cinco años consecutivos (no está obligado a hacerlo), puede obtener la autorización de residencia de larga duración. Para ello también tendrá que acreditar estar al día de todas sus obligaciones fiscales en España. Tras haber residido efectivamente en España durante el tiempo legalmente establecido (como regla general 10 años) de forma regular e ininterrumpida, puede solicitar la nacionalidad.
Las reglas varían entre comunidades y municipios.
Fuente: http://www.apigirona.com/spa/preguntas_extranjeros.htm
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