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Nuevo reglamento de extranjería presenta el Arraigo Sociolaboral

El borrador del nuevo Reglamento de Extranjería introduce importantes cambios, incluyendo la creación del Arraigo Sociolaboral. Este nuevo tipo de arraigo permitirá su solicitud a quienes hayan residido en España durante dos años y cuenten con una oferta de empleo. Esta medida facilita la regularización y fomenta la integración laboral de los inmigrantes en España.

Como cualquier autorización, es necesario cumplir con una serie de requisitos tanto generales como específicos.

Requisitos generales del Arraigo Sociolaboral

Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones de arraigo cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales: 

  1. a) Encontrarse en España en situación irregular en el momento de la solicitud y, haber permanecido en territorio nacional, de forma continuada e ininterrumpida, durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud, excepto en el arraigo social, que requerirá de una permanencia continuada e ininterrumpida de 3 años. El arraigo familiar no requerirá estar en situación irregular ni un periodo mínimo de permanencia. 
  2. b) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública. 
  3. c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. 
  4. d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  5. e) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. 
  6. f) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento. 

Requisitos específicos del Arraigo Sociolaboral

Como requisitos específicos del propio arraigo encontramos:

  • Una permanencia en España durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
  • Aportar uno o varios contratos de trabajo firmados por el trabajador y el empleador.

    Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos: 
  • En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos. 
  • En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos. 
  • El empleador deberá garantizar la viabilidad del contrato. 

El contrato de trabajo debe garantizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional, que para este año 2024 asciende a 1134 euros, o el establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.

Además, podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos: 

  • En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos. 
  • En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos. 

En todos los casos se deberá acreditar la viabilidad del contrato, por lo que se podría pedir que el empleador tenga la estabilidad y la solvencia necesaria para hacer frente a la contratación.

ARRAIGO SOCIOLABORAL CON CONTRATO

Como puedes ver, este arraigo solamente está pensando para aquellas personas que puedan conseguir una oferta de empleo. No está contemplado dentro de este arraigo la activada por cuenta propia o la opción de poner en marcha tu propio negocio.

En este caso, deberías esperar a cumplir tres años en España y solicitar el Arraigo Social. En la nueva reforma en el Arraigo Social se indica que lo podrán tramitar aquellas personas que tengan:

  • Familiares en España de los cuales dependan. Hay que acreditar que se dispone del 100 del IPREM (este año 2024, el IPREM asciende a 600 euros).
  • Si no tienes familiares, debes contar con un informe de Integración y disponer de dichos recursos.

Aquí, cabría la posibilidad de que aquellas personas que piensen montar su propio negocio accedan a este permiso. Algo que supondría esperar un año más.

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