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Obtener la nacionalidad española para un menor de edad puede abrirle puertas fundamentales a su integración, estabilidad legal y acceso a derechos en España. Sin embargo, el tipo de solicitud varía según si el menor tiene derecho a la nacionalidad de origen o debe acceder a ella por una vía derivada, como la opción o la residencia. Conocer bien estas diferencias, así como la documentación exigida en cada caso, es clave para realizar el trámite de forma correcta y con éxito.

Nacionalidad de origen para menor de edad: ¿quiénes la obtienen directamente?

La nacionalidad española de origen se adquiere desde el nacimiento en ciertos casos establecidos por ley. Aunque es automática, es obligatorio inscribir al menor en el Registro Civil español para que tenga efectos jurídicos completos.

Casos más comunes en los que un menor de edad es español de origen

  • Hijos de padre o madre españoles, sin importar el lugar de nacimiento.
  • Nacidos en España de padre o madre extranjeros, cuando uno de los progenitores también ha nacido en España, salvo hijos de diplomáticos.
  • Nacidos en España de padres apátridas o cuya legislación no transmita nacionalidad.
  • Nacidos en España de padres desconocidos.

* En todos estos casos, el menor es español desde el nacimiento, pero la nacionalidad debe hacerse valer con una inscripción registral adecuada.

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Casos especiales reconocidos en leyes específicas

Algunos menores pueden obtener la nacionalidad de origen gracias a situaciones recogidas en normativas especiales:

  • Adopción plena por parte de ciudadanos españoles.
  • Hijos de españoles nacidos antes de la Constitución de 1978, cuando existían restricciones por género.
  • Beneficiarios de la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) o de la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022), cuando cumplan con los requisitos establecidos.

Estas vías permiten recuperar la nacionalidad o reconocerla como originaria, pero los efectos jurídicos pueden variar según el marco legal que se aplique.

Nacionalidad derivada para menor de edad: opción y residencia

Cuando el menor no califica como español de origen, existen mecanismos legales que permiten obtener la nacionalidad española a través de un procedimiento posterior. Estas son las formas más comunes de nacionalidad derivada.

Opción a la nacionalidad española (artículos 19 y 20 del Código Civil)

Esta es una de las vías más utilizadas por menores extranjeros que tienen vínculos familiares con españoles. Se aplica si:

  • El menor ha estado sujeto a la patria potestad de un ciudadano español.
  • Es hijo de madre o padre que hubieran sido españoles de origen y nacidos en España.

El trámite se realiza ante el Registro Civil, y puede ser solicitado por los representantes legales o por el propio menor si tiene madurez suficiente.

Nacionalidad por residencia legal continuada

Un menor puede obtener la nacionalidad española por residencia si:

  • Ha residido legal y de forma continuada durante al menos 1 año, cuando uno de los padres ya es español.
  • Demuestra buena conducta cívica e integración, normalmente con escolarización y participación en la comunidad.
  • Cuenta con la autorización expresa de sus progenitores o tutores legales.

Este procedimiento requiere una resolución favorable del Ministerio de Justicia y culmina con la inscripción en el Registro Civil tras la jura o promesa.

Nacionalidad por carta de naturaleza: vía excepcional

La carta de naturaleza es una forma discrecional de concesión de nacionalidad por parte del Gobierno español, mediante Real Decreto. Aunque poco habitual en menores, puede aplicarse si existen:

  • Motivos humanitarios o de interés público.
  • Casos excepcionales (orfandad, refugiados, deportistas, etc.).

Es una vía extraordinaria, que debe ser solicitada con respaldo documental y argumentos sólidos.

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Documentación necesaria para solicitar la nacionalidad de un menor

Aunque la documentación puede variar según el tipo de procedimiento, en general se requiere:

  • Certificado de nacimiento del menor, legalizado o apostillado y, si corresponde, traducido.
  • Documentos de identidad del menor y de sus progenitores.
  • Libro de familia o resolución de patria potestad.
  • Certificado de empadronamiento o residencia en España.
  • Sentencia de adopción (si aplica).
  • Resolución de nacionalidad del progenitor, si se accede por vínculo.
  • Informe de escolarización o integración, especialmente en solicitudes por residencia.

* Es fundamental presentar los documentos actualizados, completos y en el formato exigido por el Registro Civil o el Ministerio de Justicia, según el procedimiento.

¿Cómo puede ayudarte Tolentino Abogados?

En Tolentino Abogados acompañamos a padres, tutores y representantes legales en todo el proceso de solicitud de nacionalidad para menor de edad, desde la elección de la vía correcta hasta la preparación de la documentación y presentación ante el Registro Civil o el Ministerio de Justicia. Si tienes dudas sobre temas migratorios puedes escribirnos de manera Gratuita aquí.

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