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Muchos inmigrantes llevan años esperando un cambio en la Ley y Reglamento de Extranjería que favorezca su adaptación y regularización en territorio español. Desde la facilidad para acceder al mercado laboral, a mejorar el acceso al trabajo por cuenta propia, modificar el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, el cambio en el régimen de estudiantes, hasta la flexibilización de requisitos para optar a un Arraigo Social luego de tres años irregular en territorio español.

Luego de mucho tiempo, son demasiadas las personas que han solicitado un cambio en la actual situación migratoria y han apoyado a la modificación del presente Reglamento de Extranjería, publicado desde 2011. En este artículo te exponemos los puntos claves que se están pensando incluir en la nueva ley, una vez entre en vigor. Te invitamos a continuar leyendo y descubrir cuáles son los cambios más significativos en cada uno de ellos.

1. ESTUDIANTES EN ESPAÑA

¿Qué sucederá con la situación de los estudiantes en España cuando se modifique el reglamento?

Con la modificación de la Ley en favor de los estudiantes se pretende, principalmente, facilitarles el acceso al mercado laboral una vez culminen sus estudios en territorio español, lo cual es una excelente noticia para muchos que deseen continuar residiendo en España.

Actualmente, el Reglamento permite que un estudiante puede trabajar mientras estudia siempre que:

  • El trabajo sea compatible con sus estudios
  • El Salario recibido por ese trabajo no suponga su fuente principal de rentas o sustento en el país.

Ante esta situación, el estudiante desarrolla un trabajo puntual, residual y en horas específicas a lo largo de la semana. Con la nueva reforma que se está analizando, se podría permitir al estudiante trabajar hasta 30 horas a la semana.

Con relación a la modificación de la Autorización de Estancia por Estudios los cambios más importantes son:

  • Ahora mismo es necesario cumplir tres años como titular de una estancia por estudios. Este plazo podría reducirse previo Informe favorable de la Secretaria de Estado de Migraciones cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados.
  • Cuando se trate de extranjeros en posesión de título homologado de Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.

2. CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA

¿Cómo se modificará el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura?

No es un secreto para muchos la dificultad hoy en día de llevar a cabo contrataciones desde el país de origen. Esto se debe a la rigidez de la Ley en cuanto a la necesidad de superar la Situación Nacional de empleo, la cual favorece a personas que ya se encuentren en España de forma legal o sean españoles. Hasta ahora estas contrataciones de origen solo se hacen posible si se ocupan puestos pertenecientes al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, siendo frecuentes los trabajos relacionados con buques o barcos o con el deporte profesional.

Dicho catálogo, elaborado de forma trimestral, precisa modificaciones basadas en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios Públicos de Empleo. Será necesario que contenga los datos suministrados por los servicios públicos de empleo autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartuta de Inmigración, un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia o demarcación territorial.

Además de ello, la modificación de la Ley establece la posibilidad de que sea el propio empleador el que justifique la dificultad de cubrir los puestos de trabajo que él oferta ante la propia Oficina de Extranjería. Esto conllevaría una facilidad también a la hora de tramitar la Residencia temporal y Trabajo por Cuenta Ajena Inicial.

3. ARRAIGO SOCIAL, LABORAL Y FAMILIAR

¿Qué pasará con los Arraigos Laboral, Social y Familiar?

Arraigo Laboral

La tramitación de esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales, arraigo laboral, se basa en la acreditación de una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años y la demostración de la existencia de relaciones laborales, cuya duración no sea inferior a seis meses. Para ello, el solicitante deberá presentar cualquier documento o prueba válido en aras de acreditar esa relación laboral.

En este punto, la modificación más importante se basa en que se podrá solicitar este arraigo independientemente de si has trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

Arraigo social

Con respecto al arraigo social, que permite optar a la residencia en territorio español luego de tres años en situación irregular en España, se plantea la posibilidad de aportar, como documento en la solicitud, tanto un contrato de trabajo a tiempo completo como parcial, algo que sería un gran avance para poder acceder a este permiso.

Arraigo Familiar

Se aumentan los supuestos a través de los cuales se puede acceder al Arraigo Familiar:

  • Cuando se trate de padre o madre, o tutor legal, de un menor de nacionalidad española, o persona sobre la que se haya establecido medidas de apoyo y que sea de nacionalidad española, siempre que el progenitor o tutor solicitante tenga a este a cargo y conviva con este o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al menor. En este supuesto se concederá una autorización de cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
  • Cuando se trate del Cónyuge o pareja de hecho acreditada, ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia. 
  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

En este punto, los cambios más importantes, además de la extensión de la vigencia del permiso a cinco años, son la posibilidad de trasladar a los familiares del ciudadano español hacia el régimen general y dejar así de gestionar una Tarjeta de Familiar de Comunitario como hasta ahora.

4. NUEVO ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

¿En qué consistirá el nuevo Arraigo para la Formación?

Se introduce un nuevo permiso de residencia en el borrador de la Modificación del Reglamento de Extranjería, que es el Arraigo para la Formación. Podrán obtener una autorización provisional, por tiempo de 12 meses, y prorrogable una única vez otros 12 meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante dos años. Además de:

  • Comprometerse a realizar una formación para el empleo reglada o a obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. A estos, efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la obtención de la autorización de residencia, quedando obligado a comunicar a la Oficina de Extranjería si no se hubiera producido dicha matriculación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Extranjería.

5. TARJETAS RENOVADAS

¿Qué sucederá con las tarjetas de residencia renovadas?

Tanto si tenemos una autorización de residencia por cuenta ajena como por cuenta propia, una vez renovada la misma, en las modificaciones de la nueva ley que se están estudiando, se establece que será posible trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de realizar ningún trámite previo, a diferencia de lo que sucede ahora donde existe una limitación para trabajar de forma simultánea en ambas actividades, salvo que tengamos una Compatibilidad.

No olvides compartir este artículo con algún amigo o familiar a quien le pueda interesar.

Tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

Showing 2 comments
  • Fatina
    Responder

    Hola ? por favor ? mi hermano lleva 3 años en España pero no tiene ningún prueba solo el visado de entrada en su pasaporte a qui y nunca a salido otra vez. pero ahora tiene un empresario que quiere hacerlo un contrato de trabajo porque lo necesita hay alguna posibilidad de arreglar su situación con la nueva ley .y mille gracias

    • Responder

      Estimada Fatina, tenga en cuenta que la modificación de la Ley no está aprobada aún. No obstante, con la Ley actual, su hermano, al llevar 3 años en territorio español y contar con una oferta laboral, puede solicitar un Arraigo Social. Le recomendamos agendar una cita con nuestros expertos en https://www.tolentinoabogados.com/citas para que puedan asesorarla con el proceso y toda la documentación que deberá aportar. Un cordial saludo

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