El arraigo laboral es un tipo de residencia que permite la regularización de personas sin papeles en España. Sin embargo, dicha vía apenas era utilizada hasta que el Supremo ampliase su aplicación en el 2021.
Este mecanismo estaba reservado a aquellas personas que llevasen más de dos años en España y que demostrasen haber trabajado 6 meses en España. Para probar este último requisito se exigía una denuncia previa por parte del trabajador(a) a su empleador(a) o una resolución de la Inspección del Trabajo.
En el 2021, tres fallos del Supremo ampliaron este último punto. Se concluyó que podría demostrarse por «cualquier medio de prueba válido» facilitando enormemente el proceso.
En base a dichos fallos, el Ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones dictó una instrucción respecto del arraigo laboral y los nuevos requisitos que se debían cumplir. Sin embargo, dicha instrucción añadió nuevos requisitos que son más restrictivos que los que dictaminó el Tribunal Supremo.
Entre los nuevos requisitos exigidos por el Ministerio se encuentran, por ejemplo, la exigencia de haber trabajado un mínimo 30 horas semanales. Además de trabajar por cuenta ajena como única modalidad contractual admitida o de percibir un sueldo igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Asimismo, en el caso de los ciudadanos y las ciudadanas que hubiesen trabajado de forma irregular, se les sigue exigiendo una prueba legal que obliga a retornar a la denuncia de su empleador como prueba de dicho trabajo.
Pese a que hasta ahora dichos requisitos estaban produciendo numerosas denegaciones que no se acordaban con lo establecido por el Supremo, puede que ello empiece a cambiar lentamente.
En efecto, tres sentencias de distintos juzgados de primera instancia han concluido recientemente que la instrucción del Ministerio incumple lo dictado por el Supremo por ser demasiado exigente, y fallan a favor de los interesados y las interesadas.
Por ejemplo, en uno de dichos casos, el juzgado contencioso-administrativo de Santander, falla a favor de una mujer que llevaba dos años en España y había trabajado más de seis meses en España, es decir, que cumplía con los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para otorgarle el arraigo laboral. Sin embargo, en este caso la administración le había denegado sus papeles porque consideraba que su actividad fue regular durante solamente 80 días, dado que durante el resto de días trabajados la ciudadana se encontraba sin papeles debido a que se le había denegado el asilo.
Estas primeras sentencias le dan esperanza a futuras personas que se encuentren en situaciones similares y dan a pensar que se le exigirá al Ministerio que modifique la instrucción publicada en el 2021 para acatar las exigencias del Tribunal Supremo.
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