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Confirmado la primera Concesión de Arraigo Laboral despues de la Sentencia del Tribunal Supremo

En el día de ayer hemos tenido la gran noticia de la primera concesión favorable de un arraigo laboral. Con la aplicación de la ya conocida sentencia del Tribunal Supremo 1184/2021.

Primera concesión:

Se trata esta vez de un solicitante, de El Salvador, que presentaba la tarjeta roja con autorización de trabajo, además había cotizado al menos 6 meses y llevaba al casi dos años en España.

Esta circunstancia ha sido confirmada por la letrada Sonia Guadalupe Quiteño Guzmán, que ha representado al cliente en el procedimiento en Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, Andalucía.

Con esta concesión, queda confirmado que empiezan a resolverse los permisos de residencia por Arraigo Laboral, gracias a la Sentencia Jaime Martín.

Ejemplo de casos donde se logran demostrar dos años de residencia en España y haber trabajado al menos seis meses(a través del informe de Vida Laboral):

  • Titulares de tarjeta roja que estaban en proceso de la solicitud del asilo. Si finalmente les denegaron el asilo.
  • Poseedor de un permiso de residencia y trabajo que por determinadas razones no pudieron renovar su permiso.
  • Titular de un permiso concedido al amparo de la Ley 14/2013 y que por determinadas razones no pudieron renovar su permiso
  • Titulares de un determinado permiso de residencia y trabajo a quienes les denegaron el permiso o se lo extinguieron porque tenían antecedentes penales y ya tienen cancelados los penales y policiales.
  • Titulares de un permiso extinguido de Larga Duración y que no pudieron hacer uso de la Recuperación de la Larga Duración.
  • Aquellos que se quedaron en situación irregular por haber permanecido más del tiempo legalmente establecido fuera de España.
  • Titulares de un permiso de residencia temporal en Régimen Comunitario a quienes les extinguieron con carácter retroactivo el permiso cuando solicitaron la permanente porque en virtud del art. 9.4 a) del RD 240/2007 no modificaron en el plazo de los tres meses desde que se disolvió el vínculo que les dio derecho a ese permiso y no llevaban por ejemplo, tres años de casados o como parejas registradas.

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