La nueva publicación del Boletín Oficial del Estado (BOE), la Orden INT/552/2021, 4 de junio, en la que se indica la apertura de las fronteras a turistas y entro en vigor el pasado lunes 7 de junio a las 00:00 h.
Como lo había anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el 21 de mayo en Fitur, desde el 7 de junio podrá ingresar en España los ciudadanos provistos con un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.
<Ver BOE> Orden INT/552/2021, 4 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países.
<Ver BOE-actualizado con fecha del 9 de junio> de la Dirección General de Salud Pública, Relativa a los controles sanitarios a realizar en los controles de entrada a España.
Si, todos aquellos pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países de la UE, deberán cumplimentar antes de iniciar su viaje el formulario de control sanitario el cual puedes encontrar en:
Tras rellenar el formulario de control sanitario, SpTH, se generará un código QR único.
¿Dónde o a quien tengo que presentarle este QR?
Todos aquellos pasajeros que tengan como destino final España, tienen que someterse a un control sanitario. Dicho control incluirá, al menos:
Los pasajeros de tránsito con destino a otro país que pasen por España, quedarán exentos de la realización del control sanitario en el proceso de cambio de medio de transporte internacional en el mismo recinto portuario o aeroportuario.
Importante: Cuando estos pasajeros en el aeropuerto pasen por un control sanitario se verificara que disponen del QR específico para pasajeros en tránsito generado por SpTH con la denominación TRANSIT.
A los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento, se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de la última dosis de la pauta vacunal completa.
Las vacunas admitidas serán las autorizadas por:
El certificado de vacunación debe incluir, la siguiente información:
Las pruebas diagnósticas admitidas serán las siguientes:
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
El certificado de recuperación deberá incluir, la siguiente información:
Fuente oficial: Boletín Oficial del Estado (BOE)
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Felicitaciones por tan excelente trabajo. Escribo desde República Dominicana y estoy admirada de el hermoso trabajo que hacen. Me gustaria que hubiese como un encuesta de satisfacción a los clientes que visitamos este sitio web.
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