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La nueva publicación del Boletín Oficial del Estado (BOE), la Orden INT/552/2021, 4 de junio, en la que se indica la apertura de las fronteras a turistas y entro en vigor el pasado lunes 7 de junio a las 00:00 h.  

Como lo había anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el 21 de mayo en Fitur, desde el 7 de junio podrá ingresar en España los ciudadanos provistos con un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos. 

¿Quiénes pueden entrar a España?

  1. Residentes habituales en la Unión Europea.
  2. Titulares de un visado de larga duración.
  3. Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  4. Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico.
  5. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  6. Estudiantes y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. 
  7. Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta.
  8. Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  9. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  10. Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, o hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos.
  11. Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias
  12. Los pasajeros menores de doce años quedan exentos de la presentación de las certificaciones de vacunación, PCR negativo y Antígenos. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH.

<Ver BOE> Orden INT/552/2021, 4 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países.

<Ver BOE-actualizado con fecha del 9 de junio> de la Dirección General de Salud Pública, Relativa a los controles sanitarios a realizar en los controles de entrada a España.

¿Debo rellenar un formulario de control sanitario?

Si, todos aquellos pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países de la UE, deberán cumplimentar antes de iniciar su viaje el formulario de control sanitario el cual puedes encontrar en:

  • En página web www.spth.gob.es
  • O en la aplicación móvil Spain Travel Health, disponible en Android y en iOS.

Tras rellenar el formulario de control sanitario, SpTH, se generará un código QR único.

¿Dónde o a quien tengo que presentarle este QR?

  • En la compañía de transporte antes del embarque.
  • En los puntos de controles sanitarios a la entrada de España.

¿Habrá controles sanitarios a la entrada?

Todos aquellos pasajeros que tengan como destino final España, tienen que someterse a un control sanitario. Dicho control incluirá, al menos:

  • Toma de temperatura.
  • Un control documental.
  • Control visual sobre el estado del pasajero.

Los pasajeros de tránsito con destino a otro país que pasen por España, quedarán exentos de la realización del control sanitario en el proceso de cambio de medio de transporte internacional en el mismo recinto portuario o aeroportuario.

Importante: Cuando estos pasajeros en el aeropuerto pasen por un control sanitario se verificara que disponen del QR específico para pasajeros en tránsito generado por SpTH con la denominación TRANSIT.

¿Cuáles son los requisitos de entrada de los países de riesgo?

A los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento, se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:

  1. Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).
  2. El certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).
  3. Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).

1. Un certificado de vacunación que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19

Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de la última dosis de la pauta vacunal completa.

Las vacunas admitidas serán las autorizadas por:

  • La Agencia Europea del Medicamento (EMA):
    • Pfizer.
    • Moderna.
    • AstraZeneca.
    • Janssen.
  • La Organización Mundial de la Salud (OMS):
    • Sinopharm.
    • Sinovac-Coronavac.

El certificado de vacunación debe incluir, la siguiente información:

  1. Nombre y apellido del titular.
  2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
  3. Tipo de vacuna administrada.
  4. Número de dosis administradas/pauta completa.
  5. País emisor.
  6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

2. Certificado de diagnóstico que indique el resultado de una PCR negativa de COVID-19 que se haya realizado el titular al menos 72 h antes.

Las pruebas diagnósticas admitidas serán las siguientes:

  1. Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2
  2. Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.

El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:

  1. Nombre y apellido del titular.
  2. Fecha de la toma de la muestra.
  3. Tipo de test realizado.
  4. País emisor.

3. El certificado de recuperación que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19.

Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

El certificado de recuperación deberá incluir, la siguiente información:

  1. Nombre y apellido del titular.
  2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2.
  3. Tipo de test NAAT realizado.
  4. País emisor

Fuente oficial: Boletín Oficial del Estado (BOE)

Si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

 

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Showing 2 comments
  • Martha Rodriguez
    Responder

    Felicitaciones por tan excelente trabajo. Escribo desde República Dominicana y estoy admirada de el hermoso trabajo que hacen. Me gustaria que hubiese como un encuesta de satisfacción a los clientes que visitamos este sitio web.

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