El pasado 31 de enero de 2020 el Reino Unido oficialmente dejó de formar parte de la Unión Europea. Esta situación generó incertidumbre entre el colectivo británico que hace vida en territorio español. Como solución, se firmó un acuerdo donde se reconocen los derechos de los ciudadanos británicos y se establece un periodo de transición.
El período transitorio finalizará el 31 de diciembre de 2020. El acuerdo indica que los británicos, y sus familiares, que han residido y trabajado en territorio español como ciudadanos comunitarios continuarán gozando de sus derechos durante la transición. A partir de la expiración de este período se considerarán como nacionales de terceros países.
Los ciudadanos británicos que requieran permanecer en territorio español tendrán que gestionar un documento físico de identificación. Para ello, la Dirección General de Migraciones, ha publicado una instrucción que determina el procedimiento de expedición de documentos de residencia a ciudadanos del Reino Unido. Las solicitudes se pueden tramitar desde el 6 de julio de 2020.
La instrucción define varios supuestos para que los nacionales del Reino Unido puedan actualizar su situación migratoria en base al acuerdo de retirada:
1.Ciudadano del Reino Unido, titular de un certificado UE, que no ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España
Si posee un Certificado de registro de ciudadano UE y no ha residido en España por cinco años, podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales establecidas, la expedición del documento de residencia. Este documento de residencia tendrá una validez de 5 años.
2.Ciudadano del Reino Unido, titular de un certificado UE, que sí ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España
Si posee un Certificado de registro de ciudadano UE y ha residido en España por cinco años, pero no ha obtenido certificado permanente, podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales establecidas, la expedición del documento de residencia. Este documento de residencia tendrá una validez de 10 años.
Si posee un Certificado de registro de ciudadano UE permanente podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales establecidas, la expedición del documento de residencia. Este documento de residencia tendrá una validez de 10 años.
Para estas 3 solicitudes será necesario que el/la interesado/a aporte la siguiente documentación:
Si no posee un Certificado de registro de ciudadano UE podrá presentar la solicitud del documento de residencia, personalmente o a través de su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida o pretenda fijar su residencia, o mediante medios electrónicos.
Para hacer la solicitud será necesario aportar la siguiente documentación:
Una vez presentada la solicitud, se recibe un resguardo que acredita el trámite y la permanencia legal en territorio español. Al recibir la respuesta favorable es necesario tramitar la tarjeta de residencia.
Este documento de residencia tendrá validez de 5 años para aquellos supuestos cuyas residencias no alcancen los 5 años. Tendrá validez de 10 años para aquellos supuestos cuyas residencias sean mayores a los 5 años. Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática.
Si posee una tarjeta de residencia como familiar comunitario podrá presentar la solicitud del documento de residencia personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan. Este documento de residencia tendrá una validez de 5 años.
Si posee una tarjeta de residencia como familiar comunitario podrá presentar la solicitud del documento de residencia, personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos. Este documento de residencia tendrá una validez de 10 años.
Si posee una tarjeta de residencia permanente como familiar comunitario podrá presentar la solicitud del documento de residencia, en las dependencias policiales establecidas. Este documento de residencia tendrá una validez de 10 años.
Si no posee una tarjeta de residencia como familiar comunitario podrá presentar la solicitud del documento de residencia, personalmente o a través de su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida o pretenda fijar su residencia, o mediante medios electrónicos.
Una vez presentada la solicitud, se recibe un resguardo que acredita el trámite y la permanencia legal en territorio español. Al recibir la respuesta favorable es necesario tramitar la tarjeta de residencia en la comisaría correspondiente.
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