Muchos nos preguntan acerca de qué tiempo pueden estar fuera de España, sin perjudicar la residencia o nacionalidad española en proceso. Realmente, existe un tiempo legal en que puedes ausentarte del territorio español, el cual no debe excederse, si estás en un proceso migratorio.
Hola, mi nombre es Neyvi Tolentino abogada experta en extranjería e inmigración en España y en este encuentro vamos a conversar sobre ¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España sin perjudicar la residencia o nacionalidad española?
A la hora de renovar la tarjeta de residencia, uno de los requisitos más importantes es no permanecer más del tiempo permitido fuera de España.
De igual manera, a la hora de optar a la nacionalidad española, uno de los puntos que podrían afectar nuestra solicitud, es la ausencia en territorio español, ya que la administración considera este punto como definitivo para saber si estás integrado en el país y suele ser motivo de la denegación de la nacionalidad.
La posesión de una residencia significa que eres “residente” en dicho país. Si estás fuera del mismo durante un periodo de tiempo largo, no se estaría cumpliendo con esta condición. Es decir, que puedes entrar y salir de España por periodos o estancias “cortas” y estos tiempos o periodos estarán ligados al permiso de residencia con el que te encuentras en España.
Entonces: ¿cuánto tiempo puedo ausentarme? Para poder responder esta pregunta debemos diferenciar por las tarjetas de residencias:
Una residencia temporal no es más que la residencia que el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
En estos casos no puedes estar más de 6 meses fuera de España dentro del plazo de un año.
Si necesitas efectuar salidas esporádicas a lo largo de varios años; la suma de dichos periodos fuera del territorio español durante los últimos 5 años no puede ser superior a 1 año.
Cumpliendo estos requisitos, podrás mantener y renovar tu tarjeta de residencia (además de los otros requisitos necesarios en cada caso).
Para evitar que nuestra tarjeta se invalide no podemos estar fuera de España más de 12 meses de manera continuada, ni más de 30 meses durante los últimos 5 años (sumando todas las salidas de tiempo inferior).
Si posees una tarjeta de larga duración o tarjetas comunitarias permanentes, en el momento en que salimos de la Unión Europea se nos empezará a contar el tiempo, y terminará hasta que volvamos a realizar la entrada.
Para las tarjetas temporales solo vamos exactamente un año atrás (mismo día y mismo mes del año anterior), y contabilizamos si desde entonces hasta el día actual hemos estado fuera más de 6 meses.
Otra pregunta que nos hacen frecuente es ¿Puedo viajar fuera de España con nacionalidad española en proceso?
La residencia debe ser estable y continuada para no perder tu derecho de residencia. Los tiempos de permanencia para la solicitud de la nacionalidad, se debió cumplir antes de la presentación de la misma.
Aun así recomendamos, ante cualquier salida prolongada fuera de España no violar los tiempos ya mencionados anteriormente.
No olvides compartir este podcast con algún amigo o familiar a quien le pueda interesar. Soy Neyvi Tolentino y nos vemos la próxima semana.
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Quisiera saber si se puede recuperar la tarjeta comunitaria de mi mujer y de mi hija ya que se fueron a Perú hace como 5 años y ahora quieren regresar.yo tengo la nacionalidad española
Quisiera saber si se puede recuperar la tarjeta comunitaria de mí mujer y de mí hija ya que se fueron a Perú hace como 5 años y ahora quieren regresar. yo tengo la nacionalidad española
Estimado, solo pueden recuperar si han tenido Larga Duración. En caso contrario usted debe reagruparles como familiares de comunitario. Saludos cordiales
Hola yo llevo 8 años en España y tengo mi nie. Mis hijas, de 18 y 13, llevan 2 años y tres meses en España. Quiero ir a Honduras 20 días a ver a mi madre que no está bien y quiero que mis hijas vengan conmigo. He visto que para conseguir la residencia dice la ley “haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de 3 años” y dice que “para que esté requisito se cumpla, las ausencias de España no pueden superar los 120 días”
¿Significa esto que ellas pueden venir conmigo y no perderán estos dos años que llevan aquí? Es decir que su fecha de entrada seguirá siendo Enero del 2020 y no Abril del 2022 que es cuando regresaríamos de este viaje?
Muchas gracias y un saludo.
Estimada Teresa, entendemos por su consulta que sus hijas actualmente se encuentran en situación irregular. Dicho esto, le recomendamos que no salgan del territorio español hasta que regularicen su situación. Usted, como residente legal, podría reagruparlas al ser ellas menores de edad, sin necesidad de esperar 3 años. Le recomendamos agendar una cita con nuestros expertos si desea comenzar este trámite. Podrá agendarla en https://www.tolentinoabogados.com/citas . Saludos cordiales
Hola. Consulté lo de la agrupación familiar, pero me dijeron que ellas deberían de estar en Honduras para yo poder solicitar la reagrupación, y, con lo que tarda la respuesta de la administración, perderían varios meses de colegio.
Yo pienso traerlas, ahora al volver, como turistas y que se queden. Por eso les pregunto si una salida, que se verá en el pasaporte, de 20 días interrumpe lo de la “estancia continuada de tres años”, porque la ley dice que las salidas en esos tres años no tienen que ser superiores a 120 días.
Muchas gracias
Estimada Teresa, las salidas de 120 días durante la estancia continuada de tres años aplica para personas que se encuentran legal en el territorio. Si sus hijas, estando irregular, abandonan el territorio español, se exponen a que el funcionario que las atienda en fronteras le impongan una prohibición de entrada al territorio. Si esto sucede, no podrán volver a ingresar en España. Saludos cordiales
Gracias por su pronta respuesta, pero perdone en que siga insistiendo, si las dejan entrar, bien como turistas a pasar un tiempo conmigo o bien enseñándoles la escolarización y el empadronamiento, si las dejaran entrar ¿volverían a empezar a contar desde esa fecha los 3 años?
Es que la ley y el reglamento no pone que tiene que residir legalmente en España:
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Requisitos: mírelo por favor a ver qué entiende usted:
https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html
Es que un funcionario me dijo que si, pero me lo dijo de forma informal y no en una cita de información, por eso tengo esa duda…pero entre los requisitos no está el estar residiendo legalmente.
Perdone por mi insistencia pero es que los billetes suben y suben.
Gracias
Estimada, ya le hemos comunicado nuestras recomendaciones en consultas anteriores. Será su decisión cómo actuar al respecto. Si desea hacer otra consulta, por favor agende una cita en https://www.tolentinoabogados.com/citas . Saludos cordiales
Estimados, el problema es que lo que ustedes responden que “las salidas de 120 días durante la estancis continuada de tres años, se aplica a personas que se encuentran legal en el territorio” no es cierto. En esa forma de adquirir la residencia no existe el requisito de no estar residiendo ilegalmente en España.
De todas formas muchas gracias por sus respuestas.
Reciban un saludo.
Estimada Teresa, una cosa es poder optar al arraigo social aun si se está en situación irregular en España y otra es que se realice una salida del país estando en esta situación irregular. Como ya le hemos explicado, se expone a que le sellen el pasaporte con una prohibición de entrada. Esto podría suceder o no, pero es una posibilidad y dependerá del funcionario que la atienda en fronteras. Tenga en cuenta que, por supuesto, no todas las personas que aplican a este arraigo social están irregular, por ejemplo: estudiantes que llevan 3 años realizando estudios en España y optan por esta residencia luego de concluirlos. En su caso, ellos no tendrían ningún problema en realizar salidas de 120 días, porque se encuentran de forma regular en el territorio. Se sobreentiende que los que no se encuentren de esta manera, no lo hagan, no por no poder optar a la residencia, sino porque le prohíban la entrada. Esperamos que esta explicación ponga fin a todas sus dudas. Un saludo
Hola , cuánto tiempo tengo que permanecer de forma ininterrumpida en territorio Español para pedir mi residencia temporal ?, yo soy Mexicana y mi esposo es Español gracias !
Estimada ELizabeth, una vez ingrese a territorio español, podrá solicitar su residencia en cualquier momento por estar casada con un ciudadano español y tener inscrito el matrimonio. Para renovarla posteriormente, no podrá permanecer más de 6 meses fuera de España. Saludos cordiales
Sra Tolentino.
Soy Colombiana esposa de un ciudadano comunitario y por tal motivo he obtenido la residencia temporal en España.
Actualmente y después de un año de residencia continuada e ininterrumpida en el país tengo en trámite la nacionalidad Española.
Nuestra actividad empresarial se desarrolla tanto en España como en América Latina y por motivos laborables me veo obligada a permanecer largos periodos de tiempo fuera del país (mas de 6 meses al año).
Esto seguramente me llevará a no poder renovar mi permiso de residencia.
Como la obtención de la nacionalidad será antes que la renovación de mi TIE esta ausencia puede afectar a mi proceso de Nacionalidad?
Una vez sea nacional Española, entiendo que no tengo límite para permanecer fuera del país al igual que los españoles de nacimiento.
Estimada Jenny, una vez usted haya solicitado la nacionalidad española, no tendrá ningún problema con los tiempos fuera del país. Como ciudadana española, debe hacer uso de su pasaporte español mínimo cada 2 años. Un cordial saludo
Buenas noches,
Muchas gracias por su respuesta, aun tengo la duda ya que la nacionalidad se ha solicitado pero aun está en trámite y tengo entendido que puede tomarse mucho tiempo antes de resolverse, por las demoras que se tienen con la administración para procesar los expedientes.
Mi ´reocupación radica en tener problemas con mi residencia y aprobación de nacionalidad si estoy fuera del país más de 6 meses, ya que como lo expuse en el mensaje anterior mi trabajo lo requiere.
Gracias
Estimada Jenny, usted debe cumplir con los plazos de la residencia, por ende puede estar fuera de territorio español max 180 días. Le recomendamos agendar una cita con nuestros expertos en https://live.vcita.com/site/tolentinoabogados/online-scheduling para que puedan evaluar su caso y brindarle la mejor opción. Un saludo.
Soy brasileño, vivo en España desde hace 3 años y estoy en proceso de nacionalidad en curso. Sin embargo, necesito regresar a mi país por unos meses por motivos de salud, ¿afecta esto a la nacionalidad por residencia? Recordando que vivo aquí desde hace algunos años, pero no puedo esperar la respuesta de la nacionalidad, que puede ser 1 o 4 años.
Estimada Jessica, una vez presentada la solicitud de nacionalidad usted podrá salir de territorio español sin problema, solo deberá tener en cuenta los plazos para poder renovar su residencia. Para poder ayudarle necesitamos conocer más detalles de su situación particular.
Agende cita con nuestros expertos a través de nuestra página web: https://www.tolentinoabogados.com/citas.
Un saludo.
Buenos días, tengo residencia laboral que se vence en junio del 2024, tengo intenciones de viajar a mi país natal en diciembre, cuanto es el máximo que puedo estar fuera y no perjudicar mi residencia.. 6 Meses..?
Estimado Alexis, puede estar fuera de España máximo 6 meses.
Si desea ampliar esta consulta o ayuda personalizada con algún trámite, le recomendamos agendar una cita con nuestros expertos en https://www.tolentinoabogados.com/citas para que puedan evaluar su caso y brindarle la mejor opción.
Buenas tardes Srs.
Gracias por su atención, tengo 2 consultas porfavor:
1. Nacionalidad x residencia: estoy en proceso de nacionalidad, cuanto tiempo tengo que estar fuera del pais y no perjudicarme? y a partir de cuando se cuenta los dias?, luego de haber presentado mi trámite tambien se contabiliza, o se cuenta hacia atrás????
2. Permiso de Residencia y trabajo: mi residencia vence en abril 2023, cuanto tiempo tengo que estar fuera del país? es distinto al de nacionalidad?
gracias
Estimada Diana, para poder solicitar la nacionalidad por residencia no podrá permanecer más de 1 mes fuera de territorio español si la solicitud se hace por un año de residencia y si se hace por dos años no podrá pasar más de tres meses fuera de territorio español. Luego de presentar la solicitud puede salir sin ningún problema y no le afectará a la misma. En relación con su permiso de residencia para poder renovarla, no puede pasar más de 6 meses fuera de territorio español para poder mantenerla. Si desea ampliar esta consulta o ayuda personalizada con el trámite, le recomendamos agendar una cita con nuestros expertos en https://www.tolentinoabogados.com/citas para que puedan evaluar su caso y brindarle la mejor opción.
Un saludo
Holà buenas , tengo residencia temporal cuando tiene debo de tener en el territorio español para poder salir de el para mi país de origen
Estimada Rosmary, en este caso si desea salir del territorio español no puede estar fuera más de 6 meses y si fuesen salidas esporádicas a lo largo de varios años, la suma de dichos periodos fuera de España durante los últimos 5 años no pueden superar 1 año. Si desea ampliar esta consulta o ayuda personalizada con algún trámite, le recomendamos agendar una cita con nuestros expertos en https://live.vcita.com/site/tolentinoabogados/online-scheduling para que puedan evaluar su caso y brindarle la mejor opción. UN saludo.