Podcast

EPISODIO 79: Residencia por violencia de género a mujeres que se encuentren en territorio español.

La violencia de género es una realidad de nuestra sociedad que puede afectar a cualquier mujer. 

Si la exposición a la agresión física, mental o cualquier otra forma de maltrato es grave, se agudiza aún más si la víctima se encuentra en una situación tan delicada como lo es residir de forma irregular como migrante. La dependencia económica de su pareja, así como las barreras, en su caso, lingüísticas, sociales y culturales, las convierten en blanco ideal.

Hola, mi nombre es Neyvi Tolentino abogada experta en extranjería e inmigración en España. En este encuentro vamos a conversar sobre el proceso de obtención de la Residencia y Trabajo a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género.

¿Qué se considera violencia de género?

De acuerdo con la ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es “todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad” cometidas en contra de una mujer por parte de un hombre que sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, incluidas la pareja de hecho o, incluso, un novio. 

Así, no puede hablarse de violencia de género entre parejas del mismo sexo, o cuando el agresor es una mujer y la víctima un hombre.

Sobre la base de ello, se concibe una residencia para evitar que una mujer víctima de violencia de género se sienta atada a su agresor por poder mantener su residencia en España. En efecto, la residencia para mujeres víctimas de violencia de género es la autorización que pueden obtener aquellas mujeres extranjeras que estén en situación irregular en España y sean víctimas de malos tratos. Esta autorización se extiende a los hijos menores de edad o incapaces.

Los requisitos para la solicitud de residencia temporal para mujeres víctimas de violencia de género en España son:

  • No ser ciudadana de la Unión Europea
  • Haber denunciado ser víctima de violencia de género y aportar bien una orden de protección bien un informe del Ministerio Fiscal que reconozca que hay indicios suficientes para considerar la víctima de violencia de género.
  • La agresión tiene que haber ocurrido en España.
  • La solicitud puede ser presentada por la extranjera víctima de violencia de género ante la Oficina de Extranjería de su domicilio.

Tras la presentación de la solicitud y hasta su resolución definitiva, la extranjera obtendrá una autorización provisional de residencia y trabajo, que será eficaz desde su concesión y hasta la finalización del proceso penal. Esta autorización provisional tendrá una duración de 1 año.

Finalizado el proceso penal, si hay sentencia condenatoria o resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, la autorización definitiva se concederá en el plazo de 20 días y tendrá una duración de 5 años. Tras ello, y en el plazo de un mes la mujer extranjera deberá solicitar su tarjeta de Identidad de Extranjero.

Cabe destacar, que en caso de que la resolución judicial no sea favorable para la presunta víctima, no solo se denegará la autorización de residencia temporal concedida, sino que la denunciante quedará en situación irregular y le iniciarán el procedimiento sancionador correspondiente, que puede llegar incluso, a la expulsión.

Si tienes más dudas con relación a estos procedimientos recuerda que puedes hacer una consulta web gratuita en www.tolentinoabogados.com/consulta-web-gratuita donde podemos resolver tus inquietudes.

No olvides compartir este podcast con algún amigo o familiar a quien le pueda interesar. Soy Neyvi Tolentino y nos vemos la próxima semana.

Tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

Enlaces de interés:

  1. Episodio 78: El asilo en general en España y su procedimiento.
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