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A la hora de trasladarnos hacia otro país, son múltiples los documentos que debemos presentar, legalizar y apostillar. Esto tiene como objetivo su reconocimiento en el país de destino. Pero, ¿qué significa apostillar? ¿En qué consiste la apostilla de la haya que se nos requiere para autentificar nuestros documentos?

Hola, mi nombre es Neyvi Tolentino abogada experta en extranjería e inmigración en España y en este encuentro vamos a conversar sobre la Apostilla de la Haya.

¿Qué es Apostillar?

Apostillar significa poner una apostilla, es decir, una nota o anotación. La acción de apostillar, en relación con el Convenio de la Haya, significa incluir una anotación como página adicional al documento original. Así, se reconoce su autenticidad y esta página constituye la Apostilla de la Haya.

 

¿En qué consiste la Apostilla de la Haya?

La Apostilla de la Haya es un método simplificado de legalizar una documentación a nivel internacional. Es un trámite sencillo que facilita la circulación de documentos auténticos dentro de los países miembros del Convenio de la Haya. Consiste en agregar al documento público una apostilla que demuestra la validez de este antes de la salida de su país de origen y además, permite la circulación de la documentación en el resto de países adheridos, sin que pierda validez. Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que han sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación. De esta manera, se agilizan los trámites y se evitan falsificaciones.

En algunos países como España, Panamá, Ecuador y Chile, la Apostilla de la Haya lleva incluida, además, un lector QR para corroborar la autenticación de forma telemática. 

 

¿Qué documentos pueden apostillarse? 

  • Judiciales: Documentos provenientes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
  • Administrativos
  • Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

Sin embargo, no se aplicará a los siguientes documentos:

  • los expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
  • los  administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
  • los que, en aplicación de otros Convenios Internacionales, estén exentos de ser legalizados o apostillados.
  • Certificados negativos de antecedentes penales de ciudadanos españoles que vayan a surtir efectos en otros Estados de la Unión Europea y documentos sobre ciudadanos españoles expedidos por los Registros Civiles españoles, incluidos los consulares, que vayan a surtir efectos en otros Estados de la Unión Europea.

Si tienes más dudas con relación a estos procedimientos, recuerda que puedes hacer una consulta web gratuita en www.tolentinoabogados.com/consulta-web-gratuita donde podemos resolver tus inquietudes.   

No olvides compartir este podcast con algún amigo o familiar a quien le pueda interesar. Soy Neyvi Tolentino y nos vemos la próxima semana.

Tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

Enlaces de interés:

  1. Episodio 89: Pre-jura y jura de nacionalidad española

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