Si eres residente en España, debes saber que una vez concedida la nacionalidad española, el último paso para convertirte en español es el trámite de la pre-jura y la jura. ¿Sabes en qué consiste? ¿Conoces qué documentación debes aportar? ¿Cuáles son las diferencias entre la prejura y jura? ¿Cuándo te dan el pasaporte español? ¿Cuándo puedes empezar a viajar cómo español?
Hola, mi nombre es Neyvi Tolentino abogada experta en extranjería e inmigración en España y en este encuentro vamos a conversar sobre la prejura y la jura de la nacionalidad española.
La prejura de la nacionalidad española es el acto previo al acto de jura de nacionalidad española. El objetivo de la misma consiste en recopilar los datos del futuro ciudadano español y comprobar que toda la documentación esté presentada correctamente.
Es importante destacar que este acto de prejura no se realiza en todos los Registros Civiles, sino que es característico del Registro Civil Único de Madrid, notarios y consulados españoles del extranjero.
El trámite de la jura de nacionalidad no es un acto complejo como muchos piensan. No debemos realizar ningún tipo de examen, ni preguntas sobre España, ni aportar más documentación adicional… Las únicas preguntas serán si juramos fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución Española y a las Leyes.
Además de ello, debemos renunciar a nuestra nacionalidad de origen, como establece el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil. Se exceptúan los casos en los que España tenga Convenio de doble nacionalidad con nuestro país de origen. Esto nos permitiría mantener nuestra nacionalidad una vez adquirida la española.
Una vez obtenida la resolución favorable, debemos solicitar cita en el Registro Civil o en el notario o consulado, que nos corresponda por domicilio. Esta cita, deberá solicitarse dentro del plazo de los 180 días siguientes a la recepción de la notificación. Cuando el Registro Civil, notario o consulado, no pueda dar cita en ese plazo, el cómputo quedará suspendido hasta que tengan disponibilidad de cita y el interesado podrá solicitar un justificante de solicitud de cita previa para acreditar tal aspecto.
Las personas que presentaron él expediente en formato papel y cuyo número de registro se encuentra entre el 300.000 y el 499.999, la documentación es muy sencilla, puesto que el interesado deberá acudir al Registro Civil solo con la resolución de concesión. Además de ello solamente hay que presentar la tarjeta de residencia y el pasaporte. En caso muy concreto, y de forma excepcional, si al Encargado del Registro Civil, notario y/o consulado español, se le plantean dudas a la hora de efectuar la correspondiente inscripción, podría requerir algún otro documento al interesado para corroborar ciertos datos, por ejemplo, la partida de nacimiento para verificar los apellidos de los padres u otra documentación.
En concreto, la nueva normativa establece que, en estos casos, una vez obtenida la resolución de concesión, el interesado deberá acudir al Registro Civil, notario o consulado competente. En algunos casos deberá aportar alguna documentación vigente. Previamente, al acto de la pre-jura, el Encargado del Registro Civil, notario o consulado, comprobará la documentación original, la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico por el interesado o por su representante. Recomendamos que todos estos documentos presentados estén a buen recaudo hasta el final del proceso, porque pueden ser requeridos.
Dentro del plazo de un mes a dos meses, llegará tu acta de nacimiento española, para que puedas tener el derecho de solicitar tu pasaporte y DNI español.
Si tienes más dudas con relación a estos procedimientos de jura y pre-jura para obtener tu nacionalidad española recuerda que puedes hacer una consulta web gratuita en www.tolentinoabogados.com/consulta-web-gratuita donde podemos resolver tus inquietudes.
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Soy Neyvi Tolentino y te espero la siguiente semana.
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