Eres extranjero(a) y mantienes una relación estable con un ciudadano español o comunitario, ¿sabías que tienes derecho a una residencia en España, si vives en «Unión Libre» o tienes «Pareja de Hecho»? Al igual que si tu matrimonio está en proceso de inscripción.
Hola, soy Neyvi Tolentino y como cada encuentro les comparto información sobre trámites migratorios en España. Hoy hablaremos sobre la solicitud de la residencia comunitaria a través de las figuras de la Unión Libre y la Pareja de Hecho.
La pareja estable no registrada es el tipo de unión en la que no existe ningún documento, registro o prueba legal que acredite que efectivamente existe una relación de pareja (la unión no se ha inscrito oficialmente), pero sí existen pruebas que permiten demostrar la existencia de la misma.
En cambio la pareja de hecho, también conocida como unión civil, es la relación contractual que regula de manera pública la unión estable entre dos personas con intereses vitales y convivencia común.
Aun cuando ambos permisos poseen diferencias bien marcadas, tienen ventajas en común; y es que por ambas figuras es posible solicitar la residencia en régimen comunitario como familiar de ciudadano(a) comunitario(a).
Uno de los requisitos más importantes en este proceso es demostrar que realmente el ciudadano extranjero es pareja del ciudadano español (o europeo). Hay distintas maneras de hacerlo, y algunos medios de prueba pueden ser:
Teniendo en cuenta estos criterios, no hay una prueba que sea definitiva. Cada es particular, y será necesario evaluar cómo demostrarlo (según las pruebas que pueda aportar).
En el caso de la pareja de hecho, es muy importante entender que no existe una ley a nivel estatal que regule las parejas de hecho. Cada comunidad autónoma tiene sus propias normas y condiciones para permitir el registro, y deberemos asegurarnos de cumplirlas antes de iniciar el procedimiento.
Es por eso que en algunas Comunidades Autónomas se exige un tiempo mínimo de convivencia con la pareja. Este periodo puede ser de mínimo 2 años, 1 año o 6 meses; mientras que en otras como en Cataluña, Valencia o Aragón no es necesario demostrar ningún plazo mínimo.
Una de las desventajas de la pareja de hecho radica en que el permiso de residencia que se solicite va a estar vinculado a la comunidad donde se encuentre la pareja, por lo cual si formalizan la pareja de hecho en Madrid, y desean mudarse a otra comunidad, deberán realizar la pareja de hecho nuevamente y con esto solicitar nuevamente el permiso de residencia.
La residencia comunitaria tanto por la pareja estable no registrada como por la pareja de hecho le permite a su titular residir y trabajar de manera legal en España y a su vez computa a la nacionalidad española, que en el caso de los nacionales de países iberoamericanos podrán solicitar a los 2 años de residencia legal y continuada.
Si tienes más dudas con relación a estos procedimientos recuerda que puedes hacer una consulta web gratuita en www.tolentinoabogados.com/consulta-web-gratuita donde podemos resolver tus inquietudes.
No olvides compartir este podcast con algún amigo o familiar a quien le pueda interesar. Soy Neyvi Tolentino y nos vemos la próxima semana.
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