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Episodio 72: Nuevas restricciones de viaje a España

La evolución de la pandemia y restricciones de viaje a España lleva meses siendo el tema más discutido entre todos y se ha convertido en parte cotidiana de la vida. ¿Las dudas siempre abundan sobre todos para los viajeros: ¿es seguro viajar a ciertos destinos? ¿Existen restricciones para determinados países? ¿Qué hacer si se quiere cancelar un viaje previsto?

A lo largo de todo estos meses la UE ha hecho recomendaciones sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales y posible levantamiento de dichas restricciones, hasta el momento existe un listado de países cuyos residentes quedan exentos de estas restricciones y a su vez un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de restricciones independientemente de su lugar de procedencia. Dicha recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones en función de la situación epidemiológica que vivimos por la pandemia.

Desde el 7 de junio del 2021, un año después de haber tenido el cierre de fronteras a los turistas, España ha vuelto abrir a vacunados contra el COVID-19, si poseen ambas vacunas. El 24 de julio del 2021 se han vuelto a aplicar nuevas restricciones de viaje a España. 

Soy Neyvi Tolentino, abogada experta en extranjería e inmigración en España, y hoy hablaremos sobre un tema de especial atención; Nuevo cierre de las fronteras en España. Ya está publicado el Boletín Oficial del Estado en fecha 24 de julio anunciando nuevas restricciones para la entrada de terceros países a España. 

En esta última modificación se incluye a Ucrania en el listado de terceros países con restricción de viajes no esenciales y se decide suprimir a Ruanda y Tailandia, por lo cual los residentes de estos dos países no se verán afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores.

Por otro lado se introduce una modificación para todas aquellos ciudadanos de terceros países residentes habituales en la Unión Europea, para los cuales el Ministerio de Sanidad requiere cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si está fuera inferior a ese plazo. Los supuestos que están exentos de esta modificación y que podrán seguir entrando a España, son los siguientes. 

  1. a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
  2. b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
  3. d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  4. e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  5. i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Dentro de estos supuestos también se encuentran los residentes en España o en Andorra, o cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que estos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español.

Aun cuando deben cumplir cuarentena; seguirá siendo posible el tránsito a través de España de los residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, y de los titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen, siempre que se dirijan a esos países. 

Los países de alto riesgo actualmente son:

– República Argentina.

– Estado Plurinacional de Bolivia.

– República de Colombia.

– República de Namibia. 

 

El listado de países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE son:

I. Estados:

1. Albania.

2. Armenia.

3. Australia.

4. Azerbaiyán.

5. Bosnia y Herzegovina.

6. Brunei.

7. Canadá.

8. Israel.

9. Japón.

10. Jordania.

11. Líbano.

12. Montenegro.

13. Nueva Zelanda.

14. Qatar.

15. República de Moldavia.

16. República de Macedonia del Norte.

17. Arabia Saudí.

18. Serbia.

19. Singapur.

20. Corea del Sur.

21. Ucrania.

22. Estados Unidos de América.

23. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.

Aunque no indica nada acerca de los turistas que tengan ambas dosis de la vacuna, hemos podido corroborar con el Ministerio de Interior y Exteriores, así con Fronteras en territorio español, que se siguen aplicando las directrices de la última orden anterior, del 7 de junio. Con lo cual, si tienes ambas dosis de la vacuna de COVID19 aprobada por la UE, podrás seguir entrando a España. Tomando nota que cada consulado está aplicando diversos criterios a esta orden reciente sobre las restricciones de viaje a España.

 

Si tienes más dudas recuerda que puedes hacer una consulta web gratuita en www.tolentinoabogados.com/consulta-web-gratuita donde podemos resolver tus inquietudes.

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Enlaces de interés:

  1. Episodio 71: Mi padre/madre es española pero no tengo la nacionalidad española al ser mayor de edad. ¿Cómo puedo adquirirla?
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