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Episodio 40: ¿Tienes un hijo menor de edad que es ciudadano comunitario?

El pasado 20 de septiembre, el gobierno español publicó una instrucción donde se informa que es posible aplicar a una residencia comunitaria, si tienes hijo menor de edad que es ciudadano comunitario o de otro país europeo. 

Sí es tu caso, te invito a que escuches este podcast o lo compartas con un amigo que pueda interesarle.

Yo soy Neyvi Tolentino, abogada experta en extranjería e inmigración en Europa, y hoy te voy a contar todo lo que necesitas saber acerca de la nueva tarjeta de residencia para padres extranjeros que tengan hijos menores de edad españoles o ciudadanos comunitarios. 

En resumen podrán aplicar a esta residencia a todos aquellos ciudadanos extranjeros que tengan hijos menores de edad que sean españoles o de otras nacionalidades europeas. 

En España, ya se otorgaba una residencia a padres extranjeros con hijos menores de edad que tenían una nacionalidad europea. Mejor conocida como Arraigo familiar.

¿Qué es el arraigo familiar y cuáles son sus beneficios?

Esta es una autorización de residencia temporal y trabajo otorgada por un año y hasta el momento no prorrogable. 

Sin embargo, esta nueva instrucción permite prorrogar de no ser posible cumplir los requisitos para la solicitud de una autorización por cuenta ajena o por cuenta propia.

¿Qué ventajas ofrece?

  1. El tiempo que tiene de validez esta tarjeta es de 5 años.
  2. Aporta estabilidad familiar y protección al menor edad.
  3. A los dos años de residencia legal y continuada en España, los padres podrán solicitar la nacionalidad española por residencia, si estos son de países iberoamericanos.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?

  • Tener un seguro médico para sí mismo y sus familiares.
  • Demostrar tener recursos económicos suficientes para la manutención.
  • Pasaporte en vigor.
  • Acreditar la paternidad o maternidad por medio del acta de nacimiento del menor.
  • No disponer de antecedentes penales.

Sin embargo, la novedad que introduce la instrucción es que la procedencia de los medios económicos no podrá ser, motivo de denegación de dicha solicitud.

Soy Neyvi Tolentino, y nos vemos la siguiente semana. 

Si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

Enlaces de interés:

  1. Episodio 39: Residencia para prácticas, una nueva opción para estudiantes extranjeros
  2. Podcast 41: ¿Matrimonio o pareja de hecho?
  3. Episodio 42: Voy a España de turista y pienso en quedarme, ¿Qué opciones tengo?
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